FJ.II.4. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad.
Sobre el particular, corresponde invocar la jurisprudencia emitida por éste Tribunal en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 43/2019 de 16 de julio, que refiere: “…De donde se tiene, que la autoridad jurisdiccional agraria que admitió la causa para su tramitación en la vía agroambiental, no aplicó ni observó en absoluto las normas adjetivas señaladas precedentemente; incumpliendo de esta manera, el rol de director del proceso consagrado por el art. 76 de la Ley Nº 1715 y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad e impulsar el proceso observando el trámite que legalmente corresponda, cuando el requerido por la parte no sea el adecuado y ejercitar las potestades y deberes que le concede las normas procesales para encausar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos incoados por las partes, normas procesales que hacen al debido proceso, siendo las mismas de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme dispone los artículos 5 y 24 numerales 2 y 3) del Código Procesal Civil.” (negrillas y subrayados incorporados).
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes: Argumentos de la respuesta al Recurso de Casación.
- Antecedentes: Trámite procesal.
- Antecedentes: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos: Planteamiento del problema jurídico.
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del Recurso de Casación.
- FJ.II.1. 1. El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2. El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la nulidad procesal promovida de oficio.
- FJ.II.4. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad.
- FJ.II.5. El debido proceso en sus elementos de igualdad procesal, derecho a la defensa y tutela efectiva.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
