1.6 4. A fojas 369, cursa Auto de 29 de agosto de 2008, por el que se declara ejecutoriada la Sentencia y dispone el cumplimiento de la misma por los demandados.
1.6.4. A fojas 369, cursa Auto de 29 de agosto de 2008, por el que se declara ejecutoriada la Sentencia y dispone el cumplimiento de la misma por los demandados.
I.6.5. A fs. 2293 vta. a 2294 y vta., cursa Auto Interlocutorio de 2 de agosto de 2018, por el que dispone, en ejecución de sentencia, se expida mandamiento de desapoderamiento o lanzamiento contra los demandados a objeto de que restituyan el camino servidumbral y el canal de riego.
I.6.6. Fojas 2338 a 2342 vta., cursa memorial de la parte actora quién hace conocer que la ejecución de la sentencia quedó suspendida ante impedimento de terceras personas que se constituyen en obstaculizadores de la ejecución del desapoderamiento ordenado por el Juez de instancia y teniendo la sentencia autoridad de cosa juzgada, se aplique, respecto de terceros, lo previsto por los arts. 1451 y 1452 del Código Civil, al encontrarse comprometidos con la eficacia de la resolución ejecutoriada, solicitando que el Juez de la causa, conmine a los demandados y a terceros, a cumplir con la orden de restitución o restablecimiento de la servidumbre de paso y el canal de riego o acequia.
I.6.7. Fojas 2343 y vta. cursa Auto Interlocutorio de 22 de mayo de 2019, por la que el Juez Agroambiental de Quillacollo, haciendo una relación de actuados procesales y lo solicitado por la parte actora, señala que las personas que menciona la parte actora, no son parte del proceso, no entrando dentro de los alcances de los arts. 1451 y 1452 del Código Civil, no habiendo lugar a la conminatoria solicitada de cumplimiento de la Sentencia.
I.6.8. Fojas 2388 a 2391 vta., cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 63/2029 de 19 de septiembre de 2019, por la que declara Infundado el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el Auto Interlocutorio de 22 de mayo de 2019.
I.6.9. Fojas 2481 a 294 vta., cursa Sentencia Constitucional Plurinacional 0766/2021-S4 de 1 de noviembre de 2021, por la que revoca la Resolución 0096/2021 de 31 de mayo, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que denegó la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la parte actora, contra el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 63/2019 de 19 de septiembre de 2019, concediendo la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el referido Auto Agroambiental Plurinacional y que se emita nueva resolución con la debida fundamentación y congruencia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Fundamentos Jurídicos del Auto Interlocutorio Definitivo
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Sentencia Constitucional Plurinacional 0766/2021
- Antecedentes Procesales: Decreto de Autos para resolución
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- 1.6 4. A fojas 369, cursa Auto de 29 de agosto de 2008, por el que se declara ejecutoriada la Sentencia y dispone el cumplimiento de la misma por los demandados.
- Fundamentos Juridicos: Premisas normativas del presente caso
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica del recurso de casación. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- Fundamentos Juridicos: Jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial
- Fundamentos Juridicos: Análisis del caso concreto
- Fundamentos Juridicos: Consideración Final
- Por Tanto 1
