AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 91/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 91/2023

Fecha: 07-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Sentencia Constitucional Plurinacional 0766/2021

I.4. Sentencia Constitucional Plurinacional 0766/2021-S4 de 1 de noviembre de 2021.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, emite la Sentencia  Constitucional Plurinacional 0766/2021-S4 de 1 de noviembre de 2021, cuya fotocopia legalizada cursa de fs. 2484 a 2494 vta. de obrados, por la que revoca la Resolución 0096/2021 de 31 de mayo,  pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que denegó la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la parte actora contra el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 63/2019 de 19 de septiembre de 2019, concediendo la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el referido Auto Agroambiental Plurinacional y que se emita nueva resolución, bajo los siguientes argumentos de relevancia jurídica: “(…) Previo al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde manifestar que de antecedentes, se tiene que en la presente acción de amparo constitucional el accionante cuestiona no solo la actuación de las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, quienes emitieron el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 63/2019, sino también del Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el cual rechazó la solicitud de conminatoria de cumplimiento de Sentencia; sin embargo, al respecto corresponde señalar que en el presente caso únicamente se analizará el contenido del Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 63/2019, en virtud a que las autoridades que emitieron dicho fallo, tienen la facultad de corregir la actuación de la instancia inferior…”. “Ahora bien, de la revisión del Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 63/2019, se tiene que las autoridades demandadas, basaron su fallo en una relación meramente explicativa y sin contexto argumentativo sobre la cosa juzgada, advirtiéndose además que no fueron disgregados los presupuestos respecto de los alcances de la sentencia ejecutoriada frente a herederos, causahabientes y terceros, insertos en los arts. 1451 y 1452 del CC; así como tampoco se hace una diferenciación de quiénes ostentan la calidad de herederos, de terceros y de beneficiarios de titulación compartida e individual; mas al contrario efectuaron un análisis escueto y general sin establecer de forma específica cuál el alcance de la Sentencia agraria con calidad de cosa juzgada respecto de los herederos, de los terceros y de los beneficiarios con títulos conjuntos (…) Asimismo, no se evidencia un análisis contextual sobre la facultad legítima que le asistiría al ahora solicitante de tutela para exigir el cumplimiento de la Sentencia agroambiental primigenia, ante aquellos que se encuentran íntimamente vinculados con los demandados en el proceso agrario de 2008, y los efectos de la Sentencia agraria de la cual emerge la obligación de restituir y restablecer el acceso servidumbral, menos se estableció si los hijos que ostentan titulación individual o compartida con sus progenitores, en los terrenos que debe restablecerse la servidumbre, se hallan comprometidos con la eficacia de la Sentencia pasada en calidad de cosa juzgada; o en su defecto establecer de forma fundamentada y congruente las razones por la cuales no se puede exigir aquel cumplimiento (…) aspecto éste que hace más imperiosa la necesidad de ingresar al análisis sobre los efectos y alcances de los arts. 1451 y 1452 del CC, y determinar con efectiva certeza legal , si nace o no la obligación de cumplir con aquella determinación” (sic) (Las cursivas y negrillas son nuestras)