AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 91/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 91/2023

Fecha: 07-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación

I.2. Argumentos del recurso de casación

Por memorial de fs. 2345 a 2350 de obrados, el demandante Jorge Fermín Hurtado Rocha, representado por José Rubén Gutiérrez Hinojosa, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se Case el Auto Interlocutorio recurrido y se disponga la conminatoria de cumplir por terceras personas con la restitución o restablecimiento de la servidumbre, bajo los siguientes argumentos:

Bajo el subtítulo de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, arguye que, lo resuelto por el Juez de la causa, devela una renuencia de aplicar los arts. 1451 y 1452 del Código Civil, respecto de terceras personas, con la simple manifestación de que al no ser parte del proceso ni haber sido incorporados como terceros, no entran dentro los alcances de dichas normas sustantivas civiles, siendo una lacónica manifestación que patentiza que el Auto Interlocutorio cuestionado, no ha considerado en absoluto los antecedentes expuestos en el memorial y lo referido a la titulación efectuada por el INRA.

Agrega, citando el memorial de 1 de febrero de 2008, que presentaron los demandados con la suma de “apersonándono respondemos a la falsa demanda y oponemos excepciones”, en la que sostienen que rechazan la demanda por carecer de fundamento jurídico al atentar y comprometer su pacífica convivencia entre copropietarios como la actividad principal de productores de leche (transcribe parte del memorial), constituye confesión judicial espontánea respecto del reconocimiento expreso en cuanto a asumir derecho propietario o posesorio sobre los terrenos de la granja “San Luís” o “Gringo Suyo”, admitiendo que el camino y la acequia de riego servidumbral si existía y haber asumido que cambiaron de lugar el camino y la acequia de riego servidumbral, estando tramitado el proceso enmarcado dentro de los preceptos constitucionales y legales declarando probada la demanda. Citando la parte resolutiva de la Sentencia de 7 de marzo de 2008 y la Resolución Suprema N° 02923 de 12 de mayo de 2010, que adjudica parcelas de posesiones legales que se encuentran al interior del área “Gringo Suyo” a favor de Yvan Blas Coca Gutiérrez y otros (cita los beneficiarios) y la previsión contenida en los arts. 1451 y 1452 del Código Civil, indica que, corresponde aplicar dichas normas legales, habiéndose perseguido durante años en fase de ejecución el cumplimiento de la Sentencia, en el marco previsto por los arts. 514 y 571 del Código de Procedimiento Civil, que manda que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada deben ejecutarse sin alterar ni modificar su contenido sin que pueda suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, desconociendo los perdidosos el restablecimiento y restitución del camino y la acequia servidumbral con innumerables incidentes y ejerciendo acciones violentas en contra de la ejecución de órdenes judiciales, como consta en las actas del Oficial de Diligencias y de la Notaria de Fe Pública, que ratifican el accionar de Denis Coca Rocha (hijo de Abraham Coca Salvatierra), tendiente a entorpecer el restablecimiento del camino y acequia servidumbral.

Agrega que, de la sentencia con autoridad de cosa juzgada, se derivan una serie de efectos que vincula básicamente a todas las partes que intervinieron en el proceso, sus herederos y causahabientes y también tiene eficacia respecto de terceros, por lo que los hijos que ostentan titulación individual o compartida con sus progenitores en los terrenos que deben restablecerse el camino y la acequia servidumbral, se hallan comprometidos con la eficacia de la sentencia; empero, el juez de instancia ha emitido un Auto carente de motivación, vulneradora de la cosa juzgada y sus efectos, en contravención al principio de seguridad jurídica.