Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 12, 178 y 189.I de la CPE, arts. 4.I.2 y 144.I.1 de la Ley N° 025, arts. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, dispone:
III.1. ANULAR OBRADOS hasta el Auto Interlocutorio de 22 de mayo de 2019, cursante a fs. 2343 y vta. inclusive de obrados, correspondiendo al Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitir nueva resolución que resuelva lo que corresponda en derecho, con la debida fundamentación y motivación, lo peticionado por el actor en el memorial de fs. 2338 a 2342 vta. de obrados, cumpliendo las observaciones, formalidades y requisitos que fueron desarrollados en el presente Auto Agroambiental Plurinacional, tramitando la causa acorde a la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso y resguardando derechos y garantías constitucionales.
III.2. En aplicación de lo señalado por el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Suscribe la Magistrada de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, Dra. Elva Terceros Cuellar, en mérito a la convocatoria dispuesta por providencia de 17 de agosto de 2023, cursante a fs. 2625 de obrados.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Fundamentos Jurídicos del Auto Interlocutorio Definitivo
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Sentencia Constitucional Plurinacional 0766/2021
- Antecedentes Procesales: Decreto de Autos para resolución
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- 1.6 4. A fojas 369, cursa Auto de 29 de agosto de 2008, por el que se declara ejecutoriada la Sentencia y dispone el cumplimiento de la misma por los demandados.
- Fundamentos Juridicos: Premisas normativas del presente caso
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica del recurso de casación. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- Fundamentos Juridicos: Jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial
- Fundamentos Juridicos: Análisis del caso concreto
- Fundamentos Juridicos: Consideración Final
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