AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 098/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 098/2023

Fecha: 08-Sep-2023

Antecedentes: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

Se identifican en el proceso de Desalojo por Avasallamiento, los siguientes actos procesales relevantes:

I.5.1. De fs. 1 a 25 de obrados, cursa prueba de cargo preconstituida entre los que se encuentran en original Título Ejecutorial N° PPD-NAL-805340, del predio “La Esperanza” con una superficie total de 4.6350 ha, ubicado en el municipio de Cochabamba, provincia Cercado departamento de Cochabamba (fs. 1); original del Folio Real del predio antes mencionado con matrícula N° 3.01.0.10.0004375 (fs. 2); plano original del INRA del predio “La Esperanza” (fs. 3); original del Certificado Catastra N° CC-T-CBA51396/2019 (fs. 4); original del Testimonio N° 122/2023 de 19 de enero de 2023, de Poder Especial para el proceso, otorgado por Wilson Carballo Montaño, Secretario Ejecutivo General y Ramiro Flores Martínez, Secretario de Hacienda de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba (F.D.M.E.R.C.), según Poder N° 197/2022 de 28 de enero de 2022, a favor de Adrián Nilton Ramos Silvestre y Reinaldo Mérida Alcoba (fs. 5 a 12); copia legalizada de Resolución Suprema N° 14466 de 10 de marzo de 2015, de reconocimiento de Personería Jurídica, aprobación de Estatuto Orgánico de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba (fs. 13 y vta.); fotografías e impresión de ubicación en Google Maps (fs. 14 a 23); copia legalizada de Acta de posesión del Magisterio Rural de Cochabamba, figurando como Secretario Ejecutivo General Wilson Carballo Montaño y Ramiro Flores Martínez como Secretario de Hacienda para la gestión del 20 de diciembre de 2021 al 20 de diciembre de 2024 (fs. 24 a 25) .

I.5.2. A fs. 29 vta. de obrados, cursa Auto de Admisión de 07 de marzo de 2023, de la demanda por Desalojo por Avasallamiento, disponiéndose el traslado de dicha acción a los demandados.

I.5.3. De fs. 48 a 150 de obrados, cursa prueba de descargo, consistentes en copias legalizadas  de piezas del Saneamiento Simple (SAN-SIM) Titulado del Polígono N° 20 de los predios “La Esperanza”, “Mejia”, “Villegas” y “Eterovic”, entre ellos, del Informe en Conclusiones con sus diligencias de notificación y Resolución Suprema N° 18454 de 10 de mayo de 2016 con sus diligencias de notificación (fs. 48 a 73); copias simples de piezas de la Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesto por Juan Abel Villegas Saravia impugnando el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-805340, del predio “La Esperanza” con una superficie total de 4.6350 ha, ubicado en el municipio de Cochabamba, provincia Cercado departamento de Cochabamba, de propiedad de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba (fs. 74 a 98); original de Formulario Único de Denuncia Código: 301103042300025 de 20 de enero de 2023, relativa a la denuncia verbal de hechos ocurridos el 20 de enero de 2023, a hrs. 16:40 en Cochabamba, Maica Norte calle Innominada, señalando personas afectadas Juan Abel Villegas Saravia, Roxana Claudia Villegas Saravia, Ronald Niver Villegas Saravia y Gilda Faviola García Ortuño, que presentan hematomas en el cuerpo y cara. (fs. 99 a 101); copias simples de memorial al Comandante de la Policía de Cochabamba de 30 de enero de 2023 y de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 94/2019 de 27 de noviembre de 2019, esta última relativa al Proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Juan Abel Villegas Saravia impugnando la Resolución Suprema N° 18454 de 10 de mayo de 2016, únicamente en relación a los predios “La Esperanza” y “Villegas”, que en su parte resolutiva falla: declarando IMPROBADA la demanda Contenciosa Administrativa antes mencionada, declarándose firme y subsistente la Resolución Suprema N° 18454 de 10 de mayo de 2016, emitida dentro el proceso de Saneamiento Simple de Oficio ejecutado en la propiedad denominada “La Esperanza” y “Villegas” (fs. 102 a 141); fotografías del predio en conflicto y de hechos ocurridos en el mismo,  sin señalar la fecha de los acontecimientos (fs. 120 a 150).

I.5.4. De fs. 151 a 159 de obrados, cursa Acta de Audiencia Pública dentro el Proceso de Desalojo por Avasallamiento de 22 de marzo de 2023, donde se emite el Auto de 22 de marzo de 2023 donde se fija los puntos de hecho a probar por ambas partes; asimismo, se admite prueba documental de cargo y de descargo, procediéndose a la toma de declaración de la prueba testifical de cargo con las declaraciones de: Vicente Quispe Torricos, Wilson Valdivia Cayola, Sergio Tarque Mamani y Basilia Arandia Centellas; también, se procederse a realizar la Inspección Judicial en el terreno de litis, haciéndose constar los hechos materiales que se observan en el predio en conflicto.

I.5.5. De fs. 163 a 175 de obrados, cursa original del Informe Técnico INF-TEC-JAC-015/2023 de fecha 5 de abril, del Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Cochabamba, que establece la sobreposición del plano titulado presentado por los demandantes con la ubicación del predio objeto de demanda.

I.5.6. De fs. 182 a 2937 de obrados, cursa prueba de descargo, consistentes en fotocopias simples y legalizadas del expediente I-35606 del Saneamiento Simple de Oficio ejecutado en las propiedades denominadas “La Esperanza”, “Villegas”, “Mejia” y “Eterovic”, que fueron acompañadas por la “parte actora” por memorial cursante a fs. 2939 de obrados.

I.5.7. De fs. 2941 a 2945 de obrados, cursa original del Informe Técnico INF-TEC-JAC-019/2023 de 03 de mayo, que en el punto 4. CONCLUSIONES, señala: “Se observa en el predio objeto de la demanda actividad antrópica correspondiente en sembradíos de alfa, en diferentes etapas durante las gestiones solicitadas incluso desde 2006, asimismo se observa construcciones por parte del cuidador, amontonamiento de huano, desplazamiento de vacas en el sector, manteniendo la actividad agrícola. Respecto a las construcciones del sector norte se explica en el Informe Técnico INF-TEC-JAC-015/2023 de fecha 5 de abril de fs. 56. Por no contar imágenes desde diciembre de 2022 a marzo de 2023 no se puede realizar el estudio solicitado.(sic).  

I.5.8. De fs. 2947 a 2957 y vta. de obrados, cursa Sentencia N° 08/2023 de 09 de mayo de 2023, emitida por la Juez Agroambiental de Cochabamba, que declara PROBADA la demanda de fs. 26 a 28 vta. de obrados, interpuesta por Adrián Nilton Ramos Silvestre y Reinaldo Mérida Alcoba en representación legal de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba; consiguientemente, se dispone que los demandados Ángel Santos Villegas Quispe, Juan Abel Villegas Saravia, Ronald Niver Villegas Saravia, Roxana Claudia Villegas Saravia, Nelicia Yasmine Villegas Saravia y Gilda Faviola García Ortuño, desalojen voluntariamente en el plazo de 96 horas la fracción del terreno de la extensión superficie avasallada de 2.2935 ha, conforme plano demostrativo cursante en antecedentes a fs. 165, en caso de no ejecutarse el desalojo voluntario, se fija un plazo perentorio de 10 días para su ejecución con alternativa de requerir el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, una vez ejecutoriada la presente sentencia, debiendo desalojar la fracción de terreno señalada, correspondiente a la propiedad denominada “La Esperanza”, que cuenta con la extensión superficial total de 4.6350 hectáreas, así como proceder al retiro de las mejoras introducidas en el mismo, ubicado en la zona Maica Norte, municipio Cochabamba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba.