Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el artículo 189-1) de la Constitución Política del Estado, artículos 11, 12 y 144. I inc.1) de la Ley N° 025, artículos 36-1) y 87-IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los artículos 220-II de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; declara:
1. INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 2981 a 2985 de obrados, interpuesto por Juan Abel Villegas Saravia.
2. INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 2987 a 2990 de obrados, interpuesto por Ángel Santos Villegas, Ronald Niver Villegas Saravia, Roxana Claudia Villegas Saravia, Nelicia Yasmine Villegas Saravia y Gilda Faviola García Ortuño
3. Se mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 08/2023 de 09 de mayo de 2023, cursante de fs. 2947 a 2957 vta. de obrados, pronunciado por la Juez Agroambiental de Cochabamba.
4. Se condena en costas y costos a los recurrentes, conforme dispone el artículo 223. V. num. 2), con relación al artículo 224, ambos de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia N° 08/2023 de 09 de mayo de 2023, objeto del recurso de casación.
- Antecedentes: Contestación de los recursos de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Planteamiento del problema jurídico
- FJ.II.2. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. 2. El proceso de desalojo por avasallamiento, naturaleza jurídica y principios caracterizadores
- FJ.II.2. 3. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.2. 5.1. Análisis del recurso de casación de Juan Abel Villegas Saravia.
- FJ.II.2. 5.2. Análisis del recurso de casación interpuesto por Ángel Santos Villegas, Ronald Niver Villegas Saravia, Roxana Claudia Villegas Saravia, Nelicia Yasmine Villegas Saravia y Gilda Faviola García Ortuño.
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