5.- Argumentos de contestación del demandado Roberto Alfredo Bustillos Yumen
I.5.- Argumentos de contestación del demandado Roberto Alfredo Bustillos Yumen.
Cristina Segundo Peña Vda. de Pérez y Elelhin G. Velásquez Rodríguez en representación de Roberto Alfredo Bustillos Yunen, mediante memorial de fs. 496 a 499 vta. de obrados, responde al recurso, planteado, solicitando se declare Improbado el mismo, bajo los siguientes argumentos:
1.- No existe violación al principio de inmediación e integralidad.
Haciendo mención a jurisprudencia establecida por este Tribunal, los recurridos, señalan que del acta de Inspección Ocular se observaría que se ha recorrido el predio objeto de litigio es decir la superficie que sólo afectaba a los recurrentes y eso por iniciativa del abogado del recurrente al expresar que sólo esa superficie afecta al predio “El Jilguero” ya que la demanda no especifican la superficie objeto de litigio, donde los recurrentes no pudieron objetar los informes de la Dirección Técnica de Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal, que expresa que ese predio en toda su dimensión es de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por lo que no se afectó el principio de inmediación.
2.- No existe vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de motivación.
Haciendo mención a la jurisprudencia AAP-S2-0063-2019, los demandados señalan que, revisado el cuaderno procesal de fs. 449 a 457 vta. de obrados, se puede notar que si fue objeto de valoración, así como de fs. 450 a 459 existe claramente un pronunciamiento expreso referente a la sobreposesión como también del antecedente primigenio del derecho propietario de los demandados frente al radio urbano y que cuenta con características urbanas el predio objeto de litigio con viviendas, pago de agua y luz.
3.- No existe violación al principio de contradicción y bilateralidad.
Los demandados señalan, que se cumplió con el traslado a todas las partes, conforme se advierte a fs. 375, donde consta que fue notificado con el Informe Técnico el 25 de octubre de 2022 a horas 15:52 p.m. y no existió ningún reclamo aclaración, complementación o impugnación de parte de los recurrentes, pese a que en audiencia la Juzgadora pregunto si había algún reclamo o incidente de nulidad que se haya tramitado y no se haya percibido los recurrentes contestaron ningún incidente, por lo que los recurrentes faltan a la verdad, demostrando deslealtad procesal con las partes.
4.- No existe violación a la CPE no se ha vulnerado el enfoque interseccional a persona adulta mayor.
Contesta que en la vía de complementación se ha pedido la consideración de éste principio y que habría sido resuelto con igualdad y proporcionalidad de criterio, que de nuestra parte también corresponde aplicar ese enfoque respecto a Cristina Segundo Peña Vda. de Pérez que es una mujer viuda dentro de la tercera edad; y que con ello se ha aplicado correctamente el Auto Interlocutorio Definitivo, asimismo señala que existió una correcta fundamentación en la emisión del mismo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo:
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación expresados por los demandados YPFB.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación expresados por la demandada Celia Guerrero Iporre.
- 5.- Argumentos de contestación del demandado Roberto Alfredo Bustillos Yumen
- 5.- Argumentos de contestación del demandado Roberto Alfredo Bustillos Yumen: Cursa de fs. 537 a 452 de obrados, Acta de Fundamentación Oral solicitado por Epifanio Brañez Ramos, acto que se desarrolló al tenor de los siguientes argumentos.
- 5.- Argumentos de contestación del demandado Roberto Alfredo Bustillos Yumen: Trámite procesal.
- 5.- Argumentos de contestación del demandado Roberto Alfredo Bustillos Yumen: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
