Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el recurso de casación.
I.2. Argumentos que sustentan el recurso de casación.
Mediante memorial cursante de fs. 461 a 469 de obrados, los demandantes Epifanio Brañez Ramos y Ermenegilda Ríos Narváez de Brañez, interponen recurso de casación en la forma, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 13 de marzo de 2023, cursante de fs. 449 a 455 de obrados, emitido por la Juez Agroambiental de Bermejo, bajo los siguientes argumentos:
1) Vulneración de los principios de inmediación, integralidad, dirección y responsabilidad, establecidos en el art. 76 de la Ley Nº 1715, arts. 5 y 188 de la ley Nº 439 y art. 1334 del Código Civil.
La Juez de instancia, al realizar una inspección parcial sólo al lugar que colinda con la zona urbana, donde no cuentan con trabajos agrícolas tales como plantaciones de caña y pese a la solicitud e insistencia de su abogado, y de negarse a realizar un recorrido completo de todo el predio denominado "Jilguero" objeto de proceso, incurrió en vulneración de los principios de Inmediación, Integralidad, dirección y responsabilidad, establecidos en el art. 76 de la Ley Nº 1715, arts. 5 y 188 de la Ley Nº 439 y art. 1334 del Código Civil.
2). Vulneración al derecho a un debido proceso en su vertiente de motivación establecido en el art. 115.I y II de la CPE y art. 213.3 de la Ley N° 439.
Manifiesta que el Auto Interlocutorio Definitivo de 13 de marzo de 2023, cursante a fs. 449 a 455, no cuenta con una debida motivación y tampoco realizó una debida evaluación y valoración de la prueba documental de cargo consistente en el Titulo Ejecutorial, plano emitido por el INRA, Folio Real emitido por Derechos Reales, cursantes de fs. 51 a 53 de obrados, ni el Certificado de la Comunidad de 9 de Junio de 2022 cursante a fs. 296 de obrados, que acreditan la posesión legal y el cumplimiento de la Función Social y que en el marco del art. 1538 del Código Civil, surten efectos contra terceros; con lo que se vulneraria el derecho constitucional al debido proceso, establecido en el art. 115.I y II de la CPE y arts. 5 y 213.3 de la Ley N° 439,
3). Violación del derecho a la defensa y a los principios de contradicción y bilateralidad, establecidos en el art. 119.II de la CPE y arts. 1 y 201 de la ley Nº 439.
La demandante, haciendo referencia a conceptualizaciones doctrinales del tratadista Gonzalo Castellanos Trigo, refiere que el Informe Técnico de fs. 364 a 373 del Apoyo Técnico del Juzgado, no fue corrido en traslado por la Juez de la causa, para que las partes puedan realizar sus observaciones y aclaraciones conforme lo señala el art. 201.I y II de la Ley Nº 439, limitándose a arrimar a obrados, sin señalar fecha de audiencia para que las partes puedan formular sus aclaraciones y/o explicaciones; vulnerando así el derecho constitucional a la legitima defensa establecido en el art. 119.II de la CPE; asimismo indica que, se omitió correr en traslado con el memorial cursante de fs. 434 a 434 vta. por el que solicitan complementación al informe de la DOT, toda vez que el mismo expresa que el predio denominado "Jilguero” cambio de uso de suelo, que debería ser corroborado mediante Inspección Técnica in situ, resolviendo denegar su solicitud mediante Auto de 8 de marzo de 2023; lo que vulneraria de esta manera el principio de contradicción y oralidad previstos en las disposiciones legales señaladas.
4). Violación de los arts. 67 y 68 de la CPE, por no aplicar el enfoque interseccional a persona adulta mayor, vulnerando el debido proceso estipulado en el art. 115.II de la Carta Magna.
Haciendo mención a la SCP 0373/2018-52 de 24 de julio, señalan los recurrentes, que la juez de instancia no aplicó un enfoque interseccional y menos realizó una adecuada valoración de la prueba al momento de emitir el Auto Interlocutorio Definitivo objeto de recurso, por cuanto el recurrente Epifanio Brañez Ramos, cuenta con 84 años de edad, correspondiendo a la tercera edad, además de ser de ocupación agricultor campesino perteneciendo a los dos grupos de vulnerabilidad de atención prioritaria, primero, porque es una persona adulta mayor, y segundo porque es agricultor campesino, conforme se acredita con el documento de identidad cursante a fs. 1 de obrados; incurriendo la Juez de instancia, en discriminación, toda vez que no otorgó un trato igualitario en la valoración de la prueba, vulnerando el derecho al debido proceso por falta de enfoque interseccional, establecido en los arts. 67, 68 y 115.ll de la Constitución Política del Estado y la SCP 0373/2018-S2 de 24 de julio.
5). Violación al principio de inmediación e integralidad reglada establecido en el art. 23.8 de la Ley de reconducción comunitaria N° 3545, art. 76 de la Ley Nº 1715, SCP 15/2019, SCP 378/2006-R de 18 de abril de 2006.
Haciendo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental que delimita la competencia respecto a predios urbanos, refiere que sin considerar el entendimiento jurisprudencial, la Juez de instancia se declaró incompetente para conocer la causa, amparándose en la Ley Municipal y Resolución Ministerial, de ampliación de la nueva mancha urbana, vulnerando todo el lineamiento dado por el Tribunal Agroambiental, es más, ni siquiera habría tomado en cuenta el Informe Técnico del personal de apoyo del juzgado, en el que se evidenció imágenes satelitales, de una parte del predio el "Jilguero", que se encuentra en un área boscosa donde se encuentran sus plantaciones de cítricos, careciendo de características urbanísticas, vulnerando los principios de inmediación e integralidad previstos en el art. 76 de la Ley Nº 1715, art. 23.8 de la Ley N° 3545, arts. 120 y 115.II de la CPE y la SCP 15/2019 de 13 de marzo,
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo:
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación expresados por los demandados YPFB.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación expresados por la demandada Celia Guerrero Iporre.
- 5.- Argumentos de contestación del demandado Roberto Alfredo Bustillos Yumen
- 5.- Argumentos de contestación del demandado Roberto Alfredo Bustillos Yumen: Cursa de fs. 537 a 452 de obrados, Acta de Fundamentación Oral solicitado por Epifanio Brañez Ramos, acto que se desarrolló al tenor de los siguientes argumentos.
- 5.- Argumentos de contestación del demandado Roberto Alfredo Bustillos Yumen: Trámite procesal.
- 5.- Argumentos de contestación del demandado Roberto Alfredo Bustillos Yumen: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
