AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra N° 100/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra N° 100/2023

Fecha: 11-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación expresados por la demandada Celia Guerrero Iporre.

I.4. Argumentos de contestación expresados por la demandada Celia Guerrero Iporre.

Mediante memorial de fs. 491 a 494 vta. de obrados, Celia Guerrero Iporre, se apersona en calidad de demandada y contesta al recurso de casación en forma negativa dentro del término establecido, para ello, solicita la improcedencia del mismo, bajo los siguientes términos:

Que, examinado cuidadosamente el recurso de casación en la Forma interpuesto por la parte demandante, se advierte claramente que no reúne las condiciones establecidas en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demanda fue interpuesta por nulidad de urbanización y consiguiente cancelación en oficinas de la Alcaldía y Derechos Reales, misma que fue admitida por el Juez de la causa sin realizar un análisis fáctico sobre su competencia para conocer la causa, máxime si los mismos demandantes presentan pruebas de los terrenos objeto de la litis, que cuentan con planos aprobados por la Alcaldía, inscritos los derechos propietarios en Derechos Reales desde hace muchos años atrás (año 1991) e incluso el antecedente dominial de los terrenos data desde que era propietario YPFB, como Tierras Fiscales y que fueron cedidas para la urbanización “Las Lomas” de manera legal.

Continua señalando, la Juez de la causa admitió la demanda sin tener competencia, por lo que al declarar su incompetencia para conocer la presente causa lo hizo de manera justa habiéndose realizado una Inspección Ocular de los predios en litigio, donde se evidenció las características urbanísticas del mismo, en concordancia con los informes emitidos por la Alcaldía de Bermejo, el informe del Personal Técnico del Juzgado y los mismos planos de los inmuebles; por lo que los demandantes en vez de acudir a la vía Ordinaria (civil) pretenden forzar la vía Agroambiental para resolver el proceso.

Asimismo señala el recurrido, que YPFB es dueño de toda esa zona por concesión del Gobierno, desde el año 1943, registrado  a su nombre el año 1974 a través de Escritura Publica N° 36/74 de 1 de marzo de 1974, de donde adquirió dicho terreno, naciendo ahí el antecedente de dominio después de pasar por varios propietarios; sin embargo, durante el saneamiento el INRA pese a tener conocimiento de su posesión, hizo figurar como predios en Sobreposición y no notificó a ninguno de los propietarios, tampoco solicitó Informes a la Alcaldía para conocer la propiedad de esos terrenos y dar la oportunidad a los propietarios de justificar su derecho propietario y resolver el conflicto antes de proceder a titular los mismos; por lo que manifiesta que la Juez Agroambiental hizo un correcto análisis de las pruebas ofrecidas por las partes y las producidas en Audiencia de Inspección conforme a normativa vigente, analizando su competencia, para declarar probadas las excepciones y declarar su incompetencia, debido a que la acción planteada por los demandantes no corresponde a su conocimiento ya que la nulidad de las Urbanizaciones Municipales esta prevista en el art. 16 numeral 13 de la Ley N° 482 N° Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.

Respecto al principio de inmediación, refiere que los demandantes, no demostraron ningún agravio legal y correcto cometido por la Autoridad al momento de dictar el Auto Interlocutorio Definitivo impugnado; además, que en materia de recursos no bastaría solamente mencionar que se han violado principios derechos y garantías sino que debe demostrar los mismos, caso contrario el recurso es inoficioso, impertinente e infundado, por lo que la Juez Agroambiental había resuelto las excepciones en el marco de la norma legal emitida con la suficiente motivación y fundamentación y conforme a sus atribuciones, no violentando ninguna ley ni norma; más al contrario, sostiene un extenso análisis sobre la competencia de Juez, y la pertinencia o procedencia de la causa; solicitando en consecuencia se considere los argumentos legales expuestos y declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante