AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra N° 100/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra N° 100/2023

Fecha: 11-Sep-2023

5.- Argumentos de contestación del demandado Roberto Alfredo Bustillos Yumen: Cursa de fs. 537 a 452 de obrados, Acta de Fundamentación Oral solicitado por Epifanio Brañez Ramos, acto que se desarrolló al tenor de los siguientes argumentos.

I.6. Cursa de fs. 537 a 452 de obrados, Acta de Fundamentación Oral solicitado por Epifanio Brañez Ramos, acto que se desarrolló al tenor de los siguientes argumentos.

A tiempo de reiterar los argumentos ya expuestos, añade que su mejora consiste en tres puntos: primero, la Jueza Agroambiental de Bermejo se ha declarado incompetente sin antes haber realizado inspección ocular completa en el predio en conflicto, ya que la inspección judicial que cursa a fs. 362 vta. fue llevado de manera parcial al no haber efectuado un recorrido total del predio denominado “Jilguero”; al respecto cursaría a fs. 459 de obrados, certificación emitida por el Corregidor de la “Comunidad El Cinco” Edgar Rivera, señalando que en fecha 18 de octubre de 2022 la autoridad Agroambiental fue a realizar una inspección ocular dentro el proceso judicial, solamente en una pequeña parte de la propiedad Brañez Ríos, que colinda con la mancha Urbana y no así en la parte donde se encuentra las plantaciones de cañaverales y cítricos; como segundo punto, acusa que la Jueza A quo, a momento de emitir Auto Definitivo, no tomó en cuenta ni valoró las pruebas, ya que a fs. 51 cursa Título Ejecutorial donde especifica que el predio es una pequeña propiedad agrícola en co-propiedad con su esposa Hermenegilda Ríos Narváez y precisamente estas pruebas así como el plano del INRA, no habrían sido valoradas para determinar la competencia de la jurisdicción agroambiental, puesto que la emisión del Título Ejecutorial en producto de un proceso de saneamiento –continua el recurrente señalando que- tampoco se ha valorado el Informe Legal N° 514/2022 de 6 de mayo del 2022, siendo que en ella se clasifica a la propiedad como agrícola con una superficie de 7,8132 ha.; finalmente, aduce que el Informe del Apoyo Técnico del Juzgado, informó que existe actividad agrícola, y dicho informe no fue corrido en traslado a ninguna de las partes; privándoles de esta manera a objetar o pedir complementación del mismo, conforme establece el art. 201.1 de la Ley N° 439.

Por su parte, Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a través de su abogado Armin Ludwig Dorgathen Tapia, haciendo uso de la palabra, responde señalando que: la urbanización “Las Lomas”, aprobado por la Alcaldía de Bermejo, es ilegal porque una parte, de propiedad de YPFB, se encuentra urbanizada por Roberto Alfredo Bustillos, Cecilia Guerrero Iporre y Cristina Segundo Vda. de Pérez; al parecer las propiedades de los nombrados se encuentran sobrepuestas a la propiedad de YPFB; sin embargo, lo que se pide en la demanda es la Nulidad de la Urbanización que no es una acción real, personal o mixta, sino que es una demanda de nulidad de un acto administrativo, existiendo una vía legal establecida para poder oponerse a la misma y no es la vía agroambiental, y YPFB tiene gran interés al tener una gran propiedad después de la nacionalización de YPFB a los predios Estándar Oil Company que quedó con todo los terrenos, y al día de hoy la urbanización “Las Lomas”, se basa en esos desprendimientos que ha realizado la República de Bolivia a través de la Empresa YPFB, que por ello desde el momento en que contestaron la demanda habrían aclarado que la demanda no era de competencia Agroambiental; por otro lado, aduce que dicha audiencia es de mejora de recurso, que se trata de un nuevo argumento, y en cuanto a la realización de la audiencia de inspección, sostiene que fue en cumplimiento del Auto Agroambiental N° 79/2022 de 24 de agosto de 2022, lo que significa que la Jueza no realizó inspección de oficio, y que para resolver la excepción de incompetencia previamente pidió informe al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo para determinar si los lotes de los demandados Roberto Alfredo Bustillos, Cecilia Guerrero Iporre, Cristina Segundo Vda. de Pérez y YPFB se encontraban dentro el área urbana denominada “Las Lomas”, o dentro el área Rural denominado “El Jilguero”, y que estando el abogado en audiencia, ese ese habría sido el momento para cuestionar, y los informes tanto de la Alcaldía como del Técnico de Apoyo serian claros, refiriendo que dicho conflicto no es de competencia del Juzgado Agroambiental, por lo que pide se confirme la Resolución emitida por la Jueza Agroambiental de Bermejo.