AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra N° 100/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ra N° 100/2023

Fecha: 11-Sep-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por el art. 189.1 de la Constitución Política del Estado, art. 4.I.2 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación del art. 87.IV de la Ley N° 1715 y el art. 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1.- INFUNDADO el recurso de casación en la forma cursante de fs. 461 a 469 de obrados, interpuesto por Epifanio Brañez Ramos y Ermenegilda Ríos Narváez de Brañez, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 13 de marzo del 2023 cursante de fs. 449 vta. a 455 de obrados, emitida por la Juez Agroambiental de Bermejo, dentro de la demanda de Nulidad de Urbanización “Las Lomas” consiguiente cancelación en oficinas de la Alcaldía y Derechos Reales.

2.- Se condena en costos y costas al recurrente, conforme dispone el art. 223-V, numeral 2, con relación al art. 224, ambos de la Ley N° 439, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, que mandara hacer efectivo el Juez de instancia.

No firma el Magistrado Dr. Gregorio Aro Rasguido, por ser voto disidente; en consecuencia, firma la Dra. Ángela Sánchez Panozo, Magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental en mérito a la convocatoria cursante a fs. 550 de obrados.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.