Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes del Proceso de Desalojo por Avasallamiento, cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1. A fs. 9, cursa Certificado de Registro de Transferencia – Cambio de Nombre N° CBA 00130/2013 de 30 de abril, respecto a la propiedad “OTB Llave Mayu I – Parcela 38”, con registro en Derechos Reales 3.04.3.03.0001159, a favor de Esperanza y Faustino Mamani Molina.
I.5.2. A fs. 12 y vta., cursa Folio Real con matrícula N° 3.04.3.03.0001159, en el Asiento 2 en atención a la declaratoria de herederos a la sucesión de Emeteria Mamani de choque, figurando como coherederos Esperanza y Faustino Mamani Molina, como propietarios del predio “OTB Llave Mayu Parcela 38” el 03 de abril de 2014.
I.5.3. A fs. 13, cursa Título Ejecutorial SPP-NAL-099870 2 de septiembre de 2009, registrado a favor de Emeteria Mamani de Choque, con relación a la propiedad denominada “OTB Llave Mayu I Parcela 38”, con una superficie de 2.4739 ha, clasificada como pequeña propiedad con actividad agrícola.
I.5.4. A fs. 57 y vta., cursa “Minuta de Cesión Gratuita” de 03 de junio de 2021, respecto al predio “OTB Llave Mayu I Parcela 38” (superficie de 2.4739 ha), suscrito por Crispín Chiri Berna, Alcalde del Gobierno del Municipal de Arbieto y por otra parte, René Rocabado Alegre, Presidente de la OTB Llave Mayu, para el emplazamiento de proyectos de inversión como una Unidad Educativa y Cancha a favor de la OTB Llave Mayu, distrito y el Municipio de Arbieto.
I.5.5. De fs. 75 a 76, cursa Nota de 14 de diciembre de 2020 a través de la cual las autoridades comunales de la “OTB Llave Mayu”, remiten al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, copia legalizada de documentos privados en los cuales Faustino y Esperanza Mamani Molina, ceden el terreno objeto de Litis a favor de la “OTB Llave Mayu”.
I.5.6. De fs. 77 a 79, cursa documento privado de Cesión de Terreno con reconocimiento de firmas, de 20 de marzo de 2012, suscrito por una parte, entre Faustino y Esperanza Mamani Molina y por otra, Willy Zambrana Higuera, como presidente de la “OTB Llave Mayu”, Román Villan Herrera, Vicepresidente y Benita Chura León, como Secretaria de Actas de la referida Comunidad, en la cual se acuerda en la Cláusula Segunda: “establecen la cesión gratuita de una fracción de terreno ubicado en la comunidad de Llave Mayu con una extensión de 2.4738 ha en beneficio de toda la comunidad de Llave Mayu representado por sus directivos antes mencionados”.
Asimismo, refiere que el documento suscrito en 18 de enero de 2010, con similar tenor queda sin efecto por encontrarse algunos errores en su concepción.
I.5.7. De fs. 80 a 81, cursa documento privado de Cesión de Terreno, con Reconocimiento de Firmas y Rúbricas de 11 de junio de 2012, suscrito entre Faustino y Esperanza Mamani Molina y por otra parte, Willy Zambrana Higueras, Presidente de la “OTB Llave Mayu”, estipulando que: “SEGUNDA: (Antecedentes) Se deja constancia que los Herederos Cedentes son legítimos propietarios de las parcelas que dejo la causante Sra. Emeteria Mamani Terrazas, en la zona Llave Mayu, Cantón Arpita tercera sección de la provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba. Con directorios anteriores a la presente de la OTB Llave Mayu, los herederos cedentes en conversaciones preliminares, pusieron una condición para cederé el total del predio consistente en 2.4739 ha condición que consistía en la no entrega de ningún lote de terreno a la Sra. Rosa Elena Mendoza; TERCERA: (Objeto) A la fecha, al haberse incumplido este extremo, los herederos cedentes reclaman para sí ocho lotes de terreno no menores a trescientos m2., ni mayores a quinientos m2.; si estos estarían ubicados en las esquinas; esta condición es expresada por los herederos cedentes al receptor en su condición de presidente de la OTB, el mismo que socializado con el directorio y las bases, se procede a la firma del presente documento que da fiel cumplimiento a lo solicitado por los herederos cedentes, de esa manera tomar real posesión del espacio cedido y realizar la respectiva distribución d espacios para áreas de equipamiento, como son la U.E. Marcelo Quiroga Santa Cruz, Iglesia Católica, Iglesia Evangélica, Mercado zonal, cancha de futbol” (sic).
I.5.8. De fs. 82 a 85, cursa documento de cesión de terreno, con reconocimiento de firmas y rubricas de 18 de enero de 2010, suscrita por Faustino y Esperanza Mamani Molina y por otra parte, el directorio de la “OTB Llave Mayu”, en el cual se transfiere en favor de la “Comunidad Llave Mayu”, la superficie de 2.4738 ha, más 0.3271 m2.
I.5.9. De fs. 102 a 107, cursa Acta de Audiencia de Inspección de 05 de diciembre de 2022, realizada por el Juez Agroambiental de Punata, se evidencia lo manifestado por la Autoridad natural de la “Comunidad Llave Mayu”, René Rocabado, que señala: “nosotros no hemos hecho ningún avasallamiento, la señora Emeteria que en paz descanse cuando estaba en vida, ya cedió el predio a favor de la comunidad y conforme refiere el documento el año 2010 los herederos ratifican también en los dos siguientes documentos que fueron suscritos ante una autoridad pública, con el fin de construir una unidad educativa con el nombre de Marcelo Quiroga Santa Cruz, lo cual ha sido considerado por la alcaldía a través de dos leyes municipales, tal cual hemos realizado mejoras, la torrentera con nuestros propios recursos económicos a partir del 2010 y después de 9 años se aparecen los señores demandantes” (sic); asimismo, en dicha Acta de inspección refiere que dentro del área avasallada se identifica una cancha, una sede construida que data de hace aproximadamente 10 años.
I.5.10. De fs. 177 a 179, cursa Informe Técnico 028/DUA/2022 de 06 de diciembre, documento que concluye: “Se puede demostrar el predio se encuentra en posesión de la comunidad además de la existencia de dos Leyes Municipales que refrendan estas, así como las minutas de transferencia a favor de la comunidad por parte de los anteriores propietarios”, evidenciándose en dicha propiedad la construcción de una Unidad Educativa, Sede y una cancha de futbol.
I.5.11. De fs. 189 a 203, cursa Informe Técnico INF –TEC-JAP-001/2023 de 10 de enero de 2023, elaborado por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Punata, respecto al predio objeto de Litis.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El proceso de desalojo por avasallamiento, naturaleza jurídica y principios caracterizadores.
- FJ.II.3. Presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento.
- FJ.II.4. Sobre justa causa o causa jurídica (derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorización del demandado).
- FJ.II.5. De la valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.6. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- Por Tanto 1
