Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 110/2023
Expediente: Nº 5269-RCN-2023
Proceso: Desalojo por Avasallamiento
Partes: Esperanza Mamani Molina y Faustino Mamani Molina, representados por Alejandro Mauricio Prieto Velásquez, contra René Rocabado Alegre y Epifanía Aldaba, en su condición de dirigentes de la Comunidad Llave Mayu; Crispin Chiri Berna, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto; y, Zenón Pérez López, Sub Alcalde D-6 Zona Norte.
Recurrentes: Esperanza Mamani Molina y Faustino Mamani Molina, representados por Alejandro Mauricio Prieto Velásquez
Resolución recurrida: Sentencia N° 09/2023 de 04 de julio de 2023
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Punata
Fecha: Sucre, 06 de septiembre de 2023
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar
El recurso de casación, interpuesto por Alejandro Mauricio Prieto Velásquez, en representación legal de Esperanza Mamani Molina y Faustino Mamani Molina, cursante de fojas (fs.) 285 a 290 vta. de obrados, contra la Sentencia N° 09/2023 de 04 de julio de 2023, cursante de fs. 268 a 282 de obrados, que resuelve declarar Improbada la demanda, pronunciada por el Juez Agroambiental con asiento judicial de Punata, del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, instaurado por los ahora recurrentes, contra René Rocabado Alegre y Epifania Aldaba, en su condición de dirigentes de la “Comunidad Llave Mayu”; Crispin Chiri Berna, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto; y, Zenón Pérez López, Sub Alcalde D-6 Zona Norte del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El proceso de desalojo por avasallamiento, naturaleza jurídica y principios caracterizadores.
- FJ.II.3. Presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento.
- FJ.II.4. Sobre justa causa o causa jurídica (derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorización del demandado).
- FJ.II.5. De la valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.6. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- Por Tanto 1
