AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 110/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 110/2023

Fecha: 06-Sep-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE, art. 4.I.2, 11, 12 y 144.I.1 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, esta última, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, resuelve:

1. Declarar INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 285 a 290 vta. de obrados, interpuesto por Esperanza Mamani Molina y Faustino Mamani Molina, representados por Alejandro Mauricio Prieto Velásquez, contra la Sentencia N° 09/2023 de 04 de julio, pronunciada por el Juez Agroambiental con asiento judicial de Punata del departamento de Cochabamba.

2. Se mantiene firme y subsistente, la Sentencia N° 09/2023 de 04 de julio de 2023, cursante de fs. 268 a 282 de obrados, emitida por el Juez Agroambiental con asiento judicial en Punata del departamento de Cochabamba, dentro de la demanda de Desalojo por Avasallamiento.

3. Se condena a los recurrentes, con el pago de costas y costos, de conformidad a lo estipulado en los arts. 213.II.6 y 223.V.núm. 2) de la Ley N° 439, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.

Regístrese notifíquese y devuélvase. –