Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
I.3. Contestación al recurso de casación.
I.3.1. Por memorial cursante de fs. 293 a 296 vta. de obrados, Crispín Chiri Berna, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto y Zenón Pérez López, Sub Alcalde D-6 Zona Norte del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, contestan al recurso de casación, refiriendo que el mismo se declare improcedente e infundado, previo los trámites de rigor, bajo los siguientes argumentos:
I.3.1.1. Refieren que, el recurrente no dio cumplimiento al art. 271.I del Código Procesal Civil, toda vez que, no indica en qué parte de la Resolución objeto de impugnación, el Juez de la causa se salió del marco legal, ni hace mención al error de hecho o de derecho.
Asimismo, el recurrente manifiestamente aduciría que supuestamente se vulneraron los arts. 1, 5, 115 y 213 de la Ley N° 439, empero la parte demandante pretende desconocer los documentos de cesión gratuita que tienen carácter de Ley entre partes, conforme establece el art. 519 del Código Civil.
I.3.1.2. Sostienen que, la parte actora en el fondo subsume a demostrar su derecho propietario, amparado en el art. 1538 del Código Civil, ya que dicho extremo jamás desconoció el Juez de instancia, siendo la demanda planteada bajo la figura de desalojo por avasallamiento, misma que no cumple los presupuestos exigidos conforme el art. 3 de la Ley N° 477.
I.3.1.3. Manifiestan que la “Comunidad Llave Mayu”, al margen de tomar posesión del predio hacen 11 años atrás, ingresaron a ocupar en mérito a los documentos señalados, que tienen fe entre partes, conforme el art. 519 y 1297 del Código Civil y no de forma clandestina, como refiere la parte demandante.
I.3.1.4. Respecto a que el recurrente señala que los demandados se habrían aprovechado de sus representados ya que no saben leer ni escribir, aspecto contradictorio ya que existen documentos suscritos por Esperanza Mamani Molina y Faustino Mamani Molina, con reconocimiento de firmas y rubricas y de haber sido cierta dicha situación debió aplicarse el art. 1299 del Código Civil.
I.3.1.5. Con relación a los medios de prueba aportadas por el recurrente, que no hubiera considerado el Juzgador, indican que no corresponde tomar en cuenta dicho argumento, ya que no señala qué pruebas no hubieran sido consideradas, siendo además la apreciación de las pruebas una facultad privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación.
I.3.1.6. Por otra parte, el testigo de descargo Román Villan Herrera, quien era parte del directorio hace 10 años, ratifica que fue la tercera vez que les donaron cuando era Vicepresidente de la OTB, por lo que comenzaron con mejoras en el lugar, así como la ejecución de la construcción de la Unidad Educativa, aproximadamente el 2019, prueba testifical que se encuentra amparada por el art. 1327 del Código Civil, concordante con el art. 186 de la Ley N° 439.
I.3.2. Por memorial cursante de fs. 297 a 300 de obrados, René Rocabado Alegre y Epifanía Aldaba, Presidente y Vicepresidente de la “OTB Llave Mayu”, responden al recurso de casación bajo los mismos fundamentos contenidos en el memorial cursante de fs. 293 a 296 vta. de obrados, presentado por los codemandados Crispín Chiri Berna, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto y Zenón Pérez López, Sub Alcalde del D-6 Zona Norte.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El proceso de desalojo por avasallamiento, naturaleza jurídica y principios caracterizadores.
- FJ.II.3. Presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento.
- FJ.II.4. Sobre justa causa o causa jurídica (derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorización del demandado).
- FJ.II.5. De la valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.6. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- Por Tanto 1
