1.5 6. De fs. 81 a 233 vta., cursan Notas de solicitud y remisión (1 de mayo de 2023), del Expediente Judicial, de la Causa N° 036/2014 (Civil), del proceso Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Armando Fidel Vedia Oroza en contra de Terceros Interesados y Jahel Vedia Oroza; de fs. 199 a 202 vta. de obrados, cursa Memorial de 08 de septiembre de 2022, presentado por Aidé Coro Cruz de Vedia, ante el Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido, Trabajo Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Cotagaita, por el cual se apersona e Interpone Incidente de Nulidad, señalando que el actor Armando Fidel Vedia Oroza, es su esposo, de acuerdo a certificado de matrimonio y acredita ser poseedora del 50% de acciones y derechos del objeto de la Litis; al efecto, pide se declare la nulidad del Interlocutorio de 13 de octubre de 2021, y la nulidad del Acta de Conciliación y su homologación del 19 de octubre de 2021.
1.5.6. De fs. 81 a 233 vta., cursan Notas de solicitud y remisión (1 de mayo de 2023), del Expediente Judicial, de la Causa N° 036/2014 (Civil), del proceso Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Armando Fidel Vedia Oroza en contra de Terceros Interesados y Jahel Vedia Oroza; de fs. 199 a 202 vta. de obrados, cursa Memorial de 08 de septiembre de 2022, presentado por Aidé Coro Cruz de Vedia, ante el Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido, Trabajo Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Cotagaita, por el cual se apersona e Interpone Incidente de Nulidad, señalando que el actor Armando Fidel Vedia Oroza, es su esposo, de acuerdo a certificado de matrimonio y acredita ser poseedora del 50% de acciones y derechos del objeto de la Litis; al efecto, pide se declare la nulidad del Interlocutorio de 13 de octubre de 2021, y la nulidad del Acta de Conciliación y su homologación del 19 de octubre de 2021.
I.5.7. De fs. 263 a 266 cursa, Acta de Reunión Extraordinaria, de 05 de febrero de 2023, mediante la cual se eligió a Odilón Pernea Chambi, como Curaca Sección Llajta Chimba del Ayllu Jatun T´ulla.
I.5.8. De fs. 267 a 268 vta. cursa, Declaración Testifical de Odilón Pernea Chambi, quien señala que tiene 64 años, es autoridad desde enero de éste año, a la pregunta “7.- ¿quién es la persona que posee actualmente? R. (…) doña Jahel, porque está cumpliendo con los usos y costumbres, en cambio don Armando no está cumpliendo…”; a la pregunta “5.- ¿Aclárenos cuando el señor Don armando, ingreso al terreno, y como era el terreno? R. El terreno estaba siendo trabajado por don José Condori; en la parte que hemos visto cultivado con rastros de maíz se tenía alfa alfa; no había la construcción; recién don Armando ha construido, debe ser de unos 7 años aproximadamente. Don Armando es el que ha plantado las viñas…”; asimismo, a la pregunta “9.- ¿aclárenos, dice la propiedad de la señora, quien está registrada en la comunidad, a quien se refiere? R. A Doña Jahel.”
I.5.9. De fs. 270 a 271 vta., cursa Declaración Testifical de René Vidaurre Sánchez de 19 de junio de 2023, mediante la cual refiere que vive hace 25 años atrás en ese lugar y ha visto que todo el mejoramiento lo ha hecho Armando Vedia, a la pregunta “2.- ¿…díganos si conoce o le consta, más o menos hace que tiempo habría hechos esos mejoramientos? R. Más o menos hace 12 a 14 años, ha hecho las construcciones de su casita y falca”; asimismo, a la pregunta “7.- ¿Usted sabe o conoce quien como o cuando han puesto el cerco ahí a dentro, que personas fueron? R. Doña Jahel ha puesto ese alambrado en el medio”
I.5.10. De fs. 276 a 277 de obrados, cursa Declaración Testifical de Luciano Aguilar Salinas, quien señala a la pregunta “2.- ¿Don Luciano, digamos hace que tiempo está trabajando con la Sra. Ayde Coro? R. Hace 11 años yo trabajo con la Sra. Ayde, yo le pedí al Sr. Armando trabajar porque me gusta la agricultura y él me dijo que sea su cuidador y que me iba a pagar” (sic), así mismo, a la pregunta “3.- ¿usted conoce o ha visto que existe un cerco que divide a la propiedad que está en conflicto y sabe quién o quienes lo habrían hecho? R. No sé, porque fui a trabajar en mi barrio 23 de marzo, para aguas potables, ahí vi que estaban trabajando 4 o 5 personas aproximadamente, eso fue más o menos el septiembre del año pasado, no recuerdo la fecha; cuando volvió de mis trabajos vi que todo ya estaba terminado, solo dije que convenios tendrá con el dueño. Ese día yo no volví, fue al día siguiente.
I.5.11. De fs. 279 a 280 de obrados, cursa Declaración Testifical de Alicia Miranda Choque, mediante la cual se determinó que en el predio objeto de Litis, existe una división, quien señala textualmente a la pregunta “3.- Sra. Testigo usted sabe o conoce quien ha hecho la división con cerco” R. Si, la señora Jahel, parece que el año pasado ha dividido por que después todo era unido. En la parte de arriba era donde sembraban, la parte de abajo era alfar nomas.
I.5.12. A fs. 285 y vta., cursa Declaración Provocada de Aide Coro Cruz de Vedia, quien responde textualmente a la pregunta “1.- ¿Señora Aide nos puede decir que año ha llegado a vivir en el lugar del terreno? R. Cuando llego la carta de Jahel con ese permiso, hemos entrado el 2020, después de ya ha trabajado 2 años mi esposo, no recuerdo muy bien, y recién le informo lo que estaba haciendo ella.
I.5.12. De fs. 287 y 288, cursa Declaración Provocada de Jahel Vedia Oroza, mediante la cual se determina que en el predio objeto de Litis, la existencia de un cerco de división, quien responde a la pregunta “2.- ¿Sra. Jahel aclárenos ya que en todo proceso mencionan muchos trabajos que habría hecho usted como construir como construir un cerco, el alambrado, ha destruido ciertos arbustos, árboles frutales en que mes año fecha usted esos trabajos? R. Hemos hecho el 2021 después de muchas tratativas hemos llegado a un acuerdo de que nos vamos a dividir en partes iguales entonces de ambas partes hemos contratado un Topógrafo de nombre Raúl es compadre amigo muy cercado de Armando y Armando me dice lo contrataremos a el perfecto llámalo, ha venido y hemos quedado de acuerdo para que el haga la división a partir de octubre si no me acuerdo la primera transacción ha sido el 13 de octubre luego lo han postergado, ya que quería Aide el manzano esa manzana que hay en el lugar, que ha podido ver usted; entonces el 19 de octubre de 2021 se ha hecho la completa división con ambos planos primero el general luego de él y luego de mi como consta en los planos.
I.5.13.
De fs. 296 a 321, cursa Informe Técnico de 27 de junio de 2023,
emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Cotagaita, adjunta
fotografías de la Inspección Judicial, y del recorrido realizado en él, predio
en conflicto denominado “K´asa Pampa”, en el punto 4.1. Construcción de
Alambrado señala textualmente “En el trabajo técnico pericial, se pudo
observar que existe un cerco de alambrado, el cual está dividiendo al predio
Kasa Pampa en 2 fracciones; al ingreso del predio se observa un portón
principal, donde se puede evidenciar físicamente la construcción de un cerco de
división al predio Kasa Pampa con postes de árboles del lugar y alambre de
púas, como 4 hilos de alambre…” (sic)
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 003/2023 de 03 de julio de 2023.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- 1.5 6. De fs. 81 a 233 vta., cursan Notas de solicitud y remisión (1 de mayo de 2023), del Expediente Judicial, de la Causa N° 036/2014 (Civil), del proceso Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Armando Fidel Vedia Oroza en contra de Terceros Interesados y Jahel Vedia Oroza; de fs. 199 a 202 vta. de obrados, cursa Memorial de 08 de septiembre de 2022, presentado por Aidé Coro Cruz de Vedia, ante el Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido, Trabajo Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Cotagaita, por el cual se apersona e Interpone Incidente de Nulidad, señalando que el actor Armando Fidel Vedia Oroza, es su esposo, de acuerdo a certificado de matrimonio y acredita ser poseedora del 50% de acciones y derechos del objeto de la Litis; al efecto, pide se declare la nulidad del Interlocutorio de 13 de octubre de 2021, y la nulidad del Acta de Conciliación y su homologación del 19 de octubre de 2021.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba.
- Por Tanto 1
