Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados del proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, se tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1. A fs. 7, cursa Certificación de 11 de enero de 2022, emitido por Juan José Sardinas Espinoza, Jatun Casique del Consejo Originario de la Nación Chichas – Wisijsa (CONACH - W), certifica que Armando Fidel Vedia Oroza y Aidé Coro Cruz, posee un terreno agrícola donde cultiva vid en el lugar denominado Kasa Pampa.
I.5.2. A fs. 11, cursa Informe DDPT-UCR-INF No 227/2022 de 10 de octubre, emitido por la Dirección Departamental del INRA Potosí, informa que de la revisión de la base de Datos Geográficos Alfanuméricos (GDB), sistema Informático SIMAT y sistema de Informático SIMAT/SIC de la Unidad de Catastro Rural del INRA, y conforme al graficado de las coordenadas del plano adjunto, se evidencia que el predio se encuentra sobrepuesto al Área Urbana del Municipio de Cotagaita en el 12%, y al predio “Ayllu Jatun T´ulla” en el 88%, Titulado como SAN-TCO (Tierras Comunitarias de Origen), como propiedad colectiva.
I.5.3. De fs. 62 a 63, cursa Certificación de 10 de mayo de 2023, emitido por Odilón Pernea Ch., Curaca de la Sección Llajta Chimpa- Ayllu Jatun T´ulla Nor Chichas- Potosí, certifica que Aidé Coro Cruz de Vedia, no se encuentra en el registro de afiliados de la Sección Llajta Chimpa, y desconocen si tiene o no una propiedad en esa Sección.
I.5.4. De fs. 64 a 67 vta. y de fs. 177 a 180 vta., cursan en copias legalizadas Acta de Audiencia, Acta de Audiencia de Conciliación, de 13 y 19 de octubre de 2021, y Auto Interlocutorio de Homologación de Plano de División y Partición de 19 de octubre de 2021, dentro del Proceso de Usucapión Decenal o Extraordinaria, tramitado ante el “Juzgado Público Civil, Comercial de Partido del Trabajo Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Cotagaita”, mediante la cual en el Acta de Audiencia de 13 de octubre de 2021, se refleja que con la palabra el demandante Armando Vedia Oroza (fs. 64 vta. de obrados), señala: “… el día martes 12 del presente año mi persona junto con la señora Jahel y su esposo fuimos al lugar objeto de la demanda. Una vez estando en el lugar hemos recorrido todos los lugares de la familia Vedia, procedimos a realizar la repartición en la cual mi persona se quedaba con la parte donde se realizó la inversión (…) y la señora Jahel Vedia se quedaría con casi todo ese es el acuerdo que habíamos quedado con la señora Jahel. El propósito mío nunca ha sido quedarme con todo siempre estado en contacto con ellos y fui hasta la ciudad de Cochabamba para hacer firmar algunos documentos de parte mía nunca ha existido mala fe…” (sic); en el citado Interlocutorio de Homologación (fs. 67 vta. de obrados), se señala que Armando Fidel Vedia Oroza y Jahel Vedia Oroza, acuerdan dividir el predio objeto de Litis en dos, 50 % para Armando Fidel Vedia Oroza y 50% para Jahel Vedia Oroza, asimismo se señala: “…ambas partes han llegado a un acuerdo conciliatorio en relación al bien inmueble objeto de la presente demanda (…) se advierte que el plano e informe que hará llegar el técnico que han recurrido las partes. Tendrá valor legal que establece el Art. 1297 del Código civil, documento de división y partición suscrito voluntariamente entre partes. Se HOMOLOGA dicho plano de División y Partición más el informe que hará llegar el técnico topógrafo para que el mismo sea de cumplimiento obligatorio” (sic).
I.5.5. De fs. 68 a 70, cursa en copias legalizadas Informe Peritaje de 19 de octubre de 2021 y Plano de División de octubre de 2021, elaborado por Top. Raúl Peña Vidaurre (Perito), dirigido al Juez del “Juzgado Público Civil, Comercial de Partido del Trabajo Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Cotagaita”, respecto a la medición de un lote de terreno ubicado entre el radio urbano y el Ayllu Jatun Thulla, consignándose a favor de Armando Fidel Vedia Oroza, la superficie total de 4754.00 m2 (50%) y para Jahel Vedia Oroza, la superficie total de 4754.00 m2 (50%), es decir en mitades para ambas partes, sobre el área urbana del Municipio de Cotagaita y en mitades sobre la superficie que recae en el Ayllu Jatun Thulla.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 003/2023 de 03 de julio de 2023.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- 1.5 6. De fs. 81 a 233 vta., cursan Notas de solicitud y remisión (1 de mayo de 2023), del Expediente Judicial, de la Causa N° 036/2014 (Civil), del proceso Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Armando Fidel Vedia Oroza en contra de Terceros Interesados y Jahel Vedia Oroza; de fs. 199 a 202 vta. de obrados, cursa Memorial de 08 de septiembre de 2022, presentado por Aidé Coro Cruz de Vedia, ante el Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido, Trabajo Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Cotagaita, por el cual se apersona e Interpone Incidente de Nulidad, señalando que el actor Armando Fidel Vedia Oroza, es su esposo, de acuerdo a certificado de matrimonio y acredita ser poseedora del 50% de acciones y derechos del objeto de la Litis; al efecto, pide se declare la nulidad del Interlocutorio de 13 de octubre de 2021, y la nulidad del Acta de Conciliación y su homologación del 19 de octubre de 2021.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba.
- Por Tanto 1
