AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 111/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 111/2023

Fecha: 06-Sep-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el arts. 186 y 189.1 de la CPE, 36.1 y 87. IV de la Ley N° 1715, 11, 12, 131.II, y 144.1.1 de la Ley N° 025, y 220.II del Código Procesal Civil, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; y, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, dispone:

1.- INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 354 a 358 de obrados, interpuesto por Aidé Coro Cruz de Vedia, contra la Sentencia Nº 003/2023 de 03 de julio, cursante de fs. 338 vta. a 351 de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Cotagaita del departamento de Potosí.

2.- Se mantiene firme y subsistente, la Sentencia Nº 003/2023 de 03 de julio, cursante de fs. 338 vta. a 351 de obrados, que resuelve declarar improbada la demanda, pronunciada por la Juez Agroambiental de Cotagaita del departamento de Potosí, dentro del proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión.

3. Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs 800.- (Ochocientos 00/100 bolivianos), que mandará hacer efectivo por la Juez de instancia, en aplicación de los arts. 223 parágrafo V núm. 2 y 224 de la Ley N° 439.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -