Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 003/2023 de 03 de julio de 2023.
I.1. Argumentos de la Sentencia N° 003/2023 de 03 de julio de 2023.
A través de la Sentencia N° 003/2023 de 03 de julio de 2023, cursante de fs. 338 a 351 de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental con asiento judicial de Cotagaita del departamento de Potosí, que resuelve declarar improbada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, interpuesta por Aidé Coro Cruz de Vedia, contra Jahel Vedia Oroza, con costas y costos con los siguientes argumentos jurídicos:
I.1.1. Indica que, en el caso de autos, la parte actora no ha demostrado posesión, ininterrumpida y actual en la que se encontraba en el fundo agrario objeto de Litis, por ninguno de los medios de prueba aportados por su parte, toda vez que, su propio testigo de cargo desvirtúa su posesión, tal cual se desprende de su declaración cursante a fs. 262 y vta.; asimismo, por las declaraciones informativas de los testigos de oficio, que refieren: Que es don Armando el que, hacía los trabajos a través de su trabajador, empero, no refieren nada respecto a la posesión que alega la propia demandante. Por otra parte, en el Considerando IV de la confutada Sentencia, con respecto a la “falca” para la producción de singani, de la declaración informativa de su propio trabajador Luciano Aguilar Salinas, se tiene que, a fs. 276 vta., refiere: "La falca ha dejado de trabajarse hace más o menos 4 años aproximadamente". De forma coincidente, Alicia Miranda Choque a fs. 279 de obrados, refiere que: "hay una falca que ha dejado de producir hace unos 4 años más o menos (…) alguna vez la veo a doña Jahel a doña Aidé y a don Armando" (Sic). También se tiene como indicio la literal de fs. 62 de obrados, considerada dentro del marco de respeto a los usos y costumbres de la JIOC.
Establece que, también se pudo constatar durante la inspección judicial, que la mencionada “falca” no se encuentra en uso actual, a más de estar en mal estado, corroborado por el informe técnico de fs. 296 a 321 de obrados (específicamente a fs. 301), se tiene que, la falca no tiene ninguna actividad de producción por encontrarse abandonada, se puede observar que el techo se encuentra deteriorado a tal extremo de caerse, y en sí a través de estos 2 medios de prueba, se evidencia que los ambientes (viviendas), se encuentran abandonados, sin uso actual y constante, lo que descarta cualquier posesión actual, continuada e ininterrumpida, por parte de la demandante, ya que la prueba refiere que su esposo es el que estaría en posesión; lo que extraña de sobremanera, es que la presente acción no ha sido planteada por los dos (2).
I.1.2.- Sobre la eyección o despojo con violencia o sin ella; relacionado con el punto anterior, al no haber demostrado posesión en la que se encontraba sobre el bien objeto de demanda, no se puede configurar como actos de despojo los hechos denunciados por la actora, para hacer procedente un interdicto de recobrar la posesión, de quien no se encontraba en posesión. Por otra parte, cursa en antecedentes la literal de fs. 181 a 183 de obrados, consistente en un Informe y plano de división, después de un acuerdo suscrito entre la demandada Jahel Vedia Oroza y el esposo de la demandante, Armando F. Vedia Oroza, mediante el cual se habrían dividido proporcionalmente en un 50%, para cada uno de ellos, el terreno objeto de la presente demanda, y que los trabajos denunciados de despojo por la parte actora, la demandada lo está ejecutando en el sector que a ella le habría correspondido; hecho este, acreditado en la inspección judicial, corroborado por la prueba pericial. Lo extraño a todo esto, es que, siendo que la actora funda su demanda en la posesión que dice tener conjuntamente su esposo, no habría tomado conocimiento del acuerdo que su esposo había pactado con la demandada.
I.1.3.- Sobre el año del interdicto, tampoco queda demostrado, en razón a que el primer acto de despojo denunciado sobre el inmueble objeto de demanda, por parte de la demandada, viene a ser a fines del 2021, con la construcción del alambrado.
Acreditado este extremo, por lo argüido por la propia demandante, cuando a fs. 212 de obrados, en su parágrafo III, numeral 1 del memorial, “SOLICITA MEDIDA CAUTELAR”, de 13 de septiembre de 2022, como fundamento de su Medida Cautelar, refiere: “El mes de noviembre del año 2021, la señora Jahel Vedia Oroza se apersono a mi inmueble para colocar alambrado el mismo que impidió el tráfico de nuestras personas como también el regado de mis plantaciones, quienes consumaron este alambrado fueron trabajadores contratados por la señora Jahel Vedia, así nos manifestaron al realizar estos trabajos, alegando que es la propietaria”. Extremo este que, concuerda con lo referido a fs. 16 de obrados, en su parágrafo Il, punto 3 del memorial de demanda; que, en sí, constituye confesión judicial espontanea, conforme lo previsto en el art. 157.III del Código Procesal Civil, corroborado por las declaraciones informativas a fs. 270 vta. de obrados, "Debe estar hace dos años que han realizado, porque era la entrada de ingreso de don Armando, creo que han tenido un arreglo con doña Jahel y don Armando, de ahí nomás han embardado el cerco"(sic).
A fs. 271 vta. de obrados, refiere que: “No sé qué tipo de arreglo, pero a momento de arreglar yo creo que lo ha posteado, eso es más o menos hace dos años aproximadamente. Doña Jahel ha hecho poner con su trabajador el cerco"(sic). De fs. 273 vta., se tiene que, “La señora Jahel, nos contrató como jornaleros el 2021, para hacer el trabajo de poner postes y tirar el alambrado”; ratificado a fs. 274 de obrados, donde aclara que cuando se refiere al posteado del 2021, indica que “Si, después del arreglo se hizo el posteo, división de la parcela (...). Al día siguiente se hace el cavado y posteriormente se coloca los postes, los que han trabajado son don Roger Cisneros y don Edgar" (fs. 283 vta.). Verificado en la inspección judicial, donde se pudo evidenciar que la data del perímetro de alambre que divide el predio en conflicto, la misma es de más de un año, por los rasgos observados, como ser la tierra firme y compactada, existencia de pasto crecido al contorno de los postes, extremo confirmado por el Informe Técnico que cursa a fs. 311 de obrados, refiriendo que, “…el cerco de alambre, que divide el predio Kasa Pampa, al 19 de junio de 2023 tenía una data de un año y siete meses aproximadamente". Por lo que llega a la firme convicción que, la división del alambre que divide el predio objeto de autos, a la fecha de presentación de la demanda (02 de febrero de 2023), tenía una data aproximada de 1 año y 3 meses.
Hecho evidenciado que descarta que el alambrado se habría construido el 5 de septiembre de 2022, como aduce la parte demandante. Y por el contrario que, sí habría sido construido en el mes de noviembre de 2021. Conforme la propia demandante manifiesta y cursa en antecedentes de fs. 16 y 212 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 003/2023 de 03 de julio de 2023.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- 1.5 6. De fs. 81 a 233 vta., cursan Notas de solicitud y remisión (1 de mayo de 2023), del Expediente Judicial, de la Causa N° 036/2014 (Civil), del proceso Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Armando Fidel Vedia Oroza en contra de Terceros Interesados y Jahel Vedia Oroza; de fs. 199 a 202 vta. de obrados, cursa Memorial de 08 de septiembre de 2022, presentado por Aidé Coro Cruz de Vedia, ante el Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido, Trabajo Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Cotagaita, por el cual se apersona e Interpone Incidente de Nulidad, señalando que el actor Armando Fidel Vedia Oroza, es su esposo, de acuerdo a certificado de matrimonio y acredita ser poseedora del 50% de acciones y derechos del objeto de la Litis; al efecto, pide se declare la nulidad del Interlocutorio de 13 de octubre de 2021, y la nulidad del Acta de Conciliación y su homologación del 19 de octubre de 2021.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba.
- Por Tanto 1
