Antecedentes: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
I.5.1. De fs. 4 a 6 de obrados, cursa memorial dirigido al Juez Agroambiental de Challapata que en su exordio señala “IMPETRA MEDIDAS CAUTELARES, QUE INDICA”, en cuyo petitorio se sostiene: “… SOLICITAMOS SE DISPONGA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES O SE DECLARE CON LUGAR a nuestra petición disponiendo que: Freddy Chungara Onofre, Fidel Chungara Onofre, Remberto Chungara Atalaya, Carlos Chungara Vasquez y Natividad Onofre Paca de Chungara, y terceros hasta el cuarto grado de consanguinidad, se inhiban de realizar Construcciones, innovaciones, contratar trabajos agrícolas (barbechos, sembradíos, cosechas, rastrillajes, pastoreo de ganado y otros referidos a la agro ganadería), dentro de las 34,8955.- (treinta y cuatro hectáres con ocho mil novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados) de la cual el Ayllu Ilave Grande es propietario.”; tal solicitud se encuentra firmada por Narciso Chugar Pinedo (Mallku Mayor del Ayllu Ilave Grande) Amalia Ayala Tumiti de Chugar (Mama Mayor del Ayllu Ilave Grande), Valentin Cuenca Viracochea (Mallku Menor del Ayllu Ilave Grande) y Rosa Hurtado Calisaya de Cuenca (Mama Menor del Ayllu Ilave Grande).
I.5.2. A fs. 7 de obrados, cursa decreto de 26 de junio de 2023, mediante el cual el A quo les solicita a los impetrantes de medidas cautelares aclaren si las medidas solicitadas se las realiza dentro del proceso interdicto de retener la posesión o en su defecto se las plantea por cuerda separada.
I.5.3. De fs. 44 a 45 de obrados, cursa memorial de 27 de junio, presentado por las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande, mediante el cual aclaran que las medidas cautelares solicitadas se plantean “por cuerda separada” (sic) puesto que si bien se hizo referencia a los distintos procesos sobre el caso “solo fue como antecedente y no propiamente dentro de uno de los procesos” (sic).
I.5.4. De fs. 47 a 50 vta. de obrados, cursa Auto interlocutorio de 6 de julio de 2023, proferido por el Juez Agroambiental de Challapata, mediante el cual establece las medidas cautelares de prohibición de innovar y contratar, disponiendo además que dichas medidas y ante la existencia de una resolución de la JIOC pendiente de adquirir la calidad de cosa juzgada ejecutoriada, así como el proceso interdicto pendiente de resolución ante la justicia constitucional “subsistirán hasta que se superen estas eventualidades de resoluciones pendientes…” (sic).
I.5.5. De fs. 69 a 72 y vta. de obrados, cursa el Auto de 24 de julio de 2023, por medio del cual se rechaza el recurso de reposición y consiguientemente se mantiene subsistente el Auto de 6 de julio de 2023.
I.5.6. De fs. 87 a 88 de obrados, cursa memorial presentado por Natividad Onofre Paca de Chungara y otros, mediante el cual interponen recurso de “compulsa” contra el Auto de 24 de julio de 2023.
I.5.7. A fs. 89 y vta. de obrados, cursa Auto interlocutorio de 3 de agosto de 2023, por el que el A quo acoge la solicitud de compulsa y dispone la remisión de antecedentes ante el Tribunal Agroambiental.
I.5.8. De fs. 95 a 97 de obrados, cursa Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 036/2023 de 11 de agosto, mismo que declaró ILEGAL la compulsa y en consecuencia dispuso que el Juzgado de instancia prosiga con la tramitación de la causa.
I.5.9. A fs. 194 de obrados, cursa memorial de 1 de noviembre de 2023, interpuesto por las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande, a través del cual denunciaron el incumplimiento del Auto Interlocutorio de 6 de julio de 2023.
I.5.10. De fs. 195 a 197 vta. de obrados, cursa Auto Interlocutorio Definitivo de 8 de noviembre de 2023, por el cual el Juez Agroambiental de Challapata difiere la solicitud de cumplimiento de medida cautelar de prohibición de innovar, solicitada por las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande al Tribunal Constitucional Plurinacional y en la parte dispositiva tercera del Auto confutado en casación expresamente dispone: “Se levanta y/o cancela las medidas cautelares dispuestas dentro del proceso preliminar de medidas cautelares impetrada a instancia de las Autoridades Originarias en representación del Ayllu Ilave Grande contra Freddy Chungara Onofre y Otros. En consecuencia se deja sin efecto el Auto Interlocutorio de 06 de julio de 2023 cursante a fs. 47 a fs. 50 vlta. de obrados…” (negrillas y subrayado agregado) y por otra parte en el numeral cuatro de la parte resolutiva dispone: “… se levanta las resoluciones de ratificación de las medidas cautelares dispuestas dentro el proceso de interdicto de retener la posesión seguido por Natividad Onofre Paca de Chungara y Otros contra Zacarías Cuiza Jorge y Otros (Autoridades Originarias del Ayllu Ilave Grande). En tal virtud se deja sin efecto el Auto de fecha 06de julio de 2023 y el Auto de fecha 08 de agosto de 2023, dictadas después de haberse remitido el expediente al TCP por conflicto de competencias jurisdiccionales.” (negrillas y subrayado agregado).
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación en el fondo.
- Antecedentes: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal.
- Antecedentes: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. Características y naturaleza jurídica de las medidas cautelares como diligencia preparatoria a la demanda.
- FJ.II.3. La competencia del Juez Agroambiental para conocer medidas cautelares previas a una demanda principal.
- FJ.II.4. Contabilización del plazo de 30 días para presentar la demanda principal.
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
