AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 12/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 12/2024

Fecha: 08-Mar-2024

Antecedentes: Argumentos del recurso de casación en el fondo.

I.2. Argumentos del recurso de casación en el fondo.

Conforme se tiene del memorial cursante de fs. 217 a 220 de obrados, Natividad Onofre Paca de Chungara, Carlos Chungara Vasquez, Freddy Chungara Onofre y Fidel Chungara Onofre, interponen recurso de casación en el fondo por existir infracción a la Ley, conforme lo dispuesto por el art. 87.I de la Ley N° 1715 y arts. 90.II, 271 y 274 de la Ley N° 439, bajo los siguientes argumentos:

Refieren que la resolución confutada no es el resultado de una correcta apreciación de los antecedentes que dieron lugar a los autos de establecimiento de medidas cautelares, pues las autoridades originarias solicitaron las mismas por cuerda separada y no así en el proceso interdicto de retener la posesión, el cual ya se encontraba en el Tribunal Constitucional Plurinacional, constituyéndose por tal motivo la resolución dictada por el Juez Agroambiental de Challapata en una errónea valoración e interpretación de leyes, tanto de derecho como de hecho, contraviniendo lo determinado por los arts. 310, 336 y 337 de la Ley N° 439 y art. 115.II de la CPE, pues el diferimiento de las medias cautelares y su remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de un proceso preliminar que se tramita de forma separada al interdicto de retener la posesión se constituye en una decisión aberrante, al no haber tomado en cuenta lo determinado por los arts. 310 y 336 de la norma procesal civil, no obstante haber admitido las medidas cautelares de prohibición de innovar y contratar respecto del terreno en conflicto y que fueron solicitadas por las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande de forma separada del proceso interdictal, aspecto que a decir de los recurrentes en casación resultaría inadmisible, pues no resulta posible remitir un proceso de medidas cautelares ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que se tramitó de forma separada.

Recalcan y reiteran que la demanda de medidas cautelares y el interdicto de retener la posesión, constituyen procesos diferentes.

Sostienen que no obstante el rechazo de solicitud de medidas cautelares peticionada por las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande por parte de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dichas autoridades originarias insisten en plantear su solicitud ante el Juez Agroambiental, consiguiendo su cometido, para luego cancelar dichas medidas y sin considerar que pueden ser solicitadas antes y durante la tramitación del proceso y que en el caso de autos se las solicitó fuera del proceso, determinándose – a decir de los recurrentes en casación – su cancelación por caducidad, conforme a lo preceptuado por el art. 310.II de la norma procesal civil.   

En virtud a lo expuesto, solicitan se case el Auto Definitivo y deliberando en el fondo se disponga la caducidad de las medidas cautelares de prohibición de innovar y contratar en virtud de no haberse planteado proceso alguno dentro del término establecido por Ley y por haberse planteado por cuerda separada del proceso interdicto de retener la posesión y no remisión de los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sea con la condenación de pago de daños y perjuicios y costas.