AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 12/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 12/2024

Fecha: 08-Mar-2024

FJ.II.5. Análisis del caso concreto.

Del  análisis del memorial cursante de fs. 217 a 220 de obrados, por el que plantea el recurso de casación en el fondo, se advierte que el argumento central radica en que la resolución dictada por el Juez Agroambiental de Challapata realiza una errónea valoración e interpretación de leyes, tanto de derecho como de hecho, contraviniendo lo determinado por los arts. 310, 336 y 337 de la Ley N° 439 y art. 115.II de la CPE, pues el diferimiento de las medidas cautelares y su remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de un proceso preliminar que se tramita de forma separada al interdicto de retener la posesión se constituye en una decisión aberrante, al no haber tomado en cuenta lo determinado por los arts. 310 y 336 de la norma procesal civil, no obstante haber admitido las medidas cautelares de prohibición de innovar y contratar respecto del terreno en conflicto y que fueron solicitadas por las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande de forma separada del proceso interdictal

De la prolija revisión de antecedentes se tiene que las autoridades del Ayllu Ilave Grande impetraron medidas cautelares ante Juez Agroambiental de Challapata el 20 de junio de 2023 (punto I.5.1.); mediante decreto de 26 de junio de 2023, la indicada autoridad jurisdiccional de instancia, solicitó a los impetrantes aclaración respecto a si la indicada solicitud se la realizaba dentro del proceso interdicto de retener la posesión seguido por Natividad Onofre Paca de Chungara y otros contra las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande o en su defecto pretenden plantear las medidas cautelares por cuerda separada (punto I.5.2); dichas autoridades originarias aclararon que la solicitud se la realiza por cuerda separada conforme se tiene descrito en el punto I.5.3. de la presente resolución; realizada la aclaración, el Juez Agroambiental con asiento judicial en Challapata – Oruro, dispuso la admisión de la medida cautelar de prohibición de innovar y contratar de acuerdo a lo descrito y detallado en el punto I.5.4. de la presente resolución.

Interpuesta la reposición por Natividad Onofre Paca de Chungara y otros; respondida por las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande, el Juez Agroambiental de Challapata profirió el Auto de 24 de julio de 2023, rechazando el recurso de reposición y manteniendo subsistente el Auto de 6 de julio de 2023 (punto I.5.5.); ante esta última determinación de rechazo del recurso de reposición, nuevamente Natividad Onofre Paca de Chungara y otros interponen recurso de “compulsa”, solicitud que resulta acogida por el A quo, disponiendo la remisión de antecedentes ante este Tribunal (puntos I.5.6. y I.5.7.), conforme se tiene detallado en el punto I.5.8. de la presente resolución, mediante Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 036/2023 de 11 de agosto, el Tribunal Agroambiental declaró ILEGAL la compulsa, disponiendo que el Juzgado de instancia prosiga con la tramitación de la causa.

Producto de la determinación asumida y devuelto como fue el expediente al Juzgado de origen, las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande denunciaron el incumplimiento del Auto Interlocutorio de 6 de julio de 2023 (punto I.5.9.).

El Auto ahora confutado en casación de 8 de noviembre de 2023, dispuso: Se levanta y/o cancela las medidas cautelares dispuestas dentro del proceso preliminar de medidas cautelares impetrada a instancia de las Autoridades Originarias en representación del Ayllu Ilave Grande contra Freddy Chungara Onofre y Otros. En consecuencia se deja sin efecto el Auto Interlocutorio de 06 de julio de 2023 cursante a fs. 47 a fs. 50 vlta. de obrados…” (negrillas y subrayado agregado) y por otra parte en el numeral cuatro de la parte dispositiva también determinó que: “… se levanta las resoluciones de ratificación de las medidas cautelares dispuestas dentro el proceso de interdicto de retener la posesión seguido por Natividad Onofre Paca de Chungara y Otros contra Zacarías Cuiza Jorge y Otros (Autoridades Originarias del Ayllu Ilave Grande). En tal virtud se deja sin efecto el Auto de fecha 06 de julio de 2023 y el Auto de fecha 08 de agosto de 2023, dictadas después de haberse remitido el expediente al TCP por conflicto de competencias jurisdiccionales”.

Consiguientemente y conforme se tienen relacionados los antecedentes relevantes para la resolución de la presente causa, este Tribunal Agroambiental advierte con meridiana claridad que las medidas cautelares solicitadas por las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande ante el Juez Agroambiental de Challapata por cuerda separada a la demanda interdictal de retener la posesión han sido levantadas y canceladas; en ese sentido, con tal decisión mal pudo el Juez A quo, haber realizado una errónea valoración e interpretación de leyes, tanto de derecho como de hecho, dicho de otra forma, no existe conculcación a los preceptos legales contenidos en los arts. 310, 336 y 337 de la Ley N° 439 y art. 115.II de la CPE, toda vez que, los antecedentes de la Medida Cautelar, no prueban, que las medidas asumidas continúen vigentes, máxime si se lleva en consideración los Fundamentos Jurídicos contenidos en el FJ.II.4. de la presente resolución, referidos al plazo de la medida cautelar para la interposición de la demanda principal, debiendo ser efectivizada dentro los 30 días de ejecutada, extremo que las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande jamás concretizaron, razón por la cual, se reitera el Juez Agroambiental con asiento judicial en Challapata no realizó una errónea valoración e interpretación de leyes, tanto de derecho como de hecho, no existiendo conculcación alguna de los preceptos legales contenidos en los arts. 310, 336 y 337 de la Ley N° 439 y art. 115.II de la CPE.

Asimismo, resulta menester precisar que, no obstante de tratarse el predio objeto de la Litis de una propiedad rural individualizada de 34,8955 Ha, denominada San Pedro de Puni, respecto de la cual el Juez Agroambiental de Challapata supuestamente asumió medidas cautelares dentro de una demanda interdictal de retener la posesión y también como medida preparatoria de demanda, no podría arrogarse la cancelación de ambas medidas cautelares en un solo auto correspondiente a un solo proceso, situación que fue provocada por las propias autoridades originarias, que pese de haber aclarado su pretensión, en una total falta de lealtad procesal y en respuesta al recurso de casación intentado por la parte contraria, aclaran que las autoridades de esta jurisdicción debieran inhibirse o apartarse del conocimiento de cualquier actuado o recurso en mérito al conflicto de competencias suscitado ante la justicia constitucional, desmereciendo con ello, el reconocimiento competencial de la jurisdicción agroambiental para el conocimiento de medidas preparatorias de demanda como el de las medidas cautelares por “cuerda separada” y conforme a los fundamentos jurídicos expresados en los FJ.II.2. y FJ.II.3. de la presente resolución, olvidando que fueron ellos mismos en su calidad de autoridades originarias quienes solicitaron las medidas cautelares con posterioridad al conflicto de competencias suscitado dentro del proceso de interdicto de retener la posesión.     

Conforme lo expuesto, se llega a la conclusión de que los argumentos expresados y reclamados en el recurso de casación por la parte recurrente, no han sido probados; y en razón a la no presentación ni formalización de la demanda por parte de las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande dentro del plazo de 30 días previsto por ley, operó la caducidad de dichas medidas de puro derecho, aspecto que por su efecto adquiere la misma trascendencia de lo dispuesto en el Auto confutado en casación que determinó la cancelación de las medidas cautelares dispuestas dentro del proceso preliminar de demanda impetrada por las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande, correspondiendo resolver en ese sentido.