Antecedentes: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación.
El Auto Definitivo de 8 de noviembre de 2023 cursante de fs. 195 a 197 vta. de obrados, por el que el Juez Agroambiental de Challapata cancela las medidas cautelares y deja sin efecto el Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2023 y Auto de 24 de julio del mismo año, cursantes de fs. 47 a 50 vta. y 69 a 72 vta. de obrados, respectivamente, solicitada por los representantes del Ayllu Ilave Grande, en virtud a los siguientes razonamientos:
Que las medidas cautelares dispuestas sobre el terreno en conflicto tienen un enfoque integral, pues inicialmente la de prohibición de innovar se la dispuso contra las autoridades del Ayllu Ilave Grande dentro del proceso interdicto de retener la posesión, sin embargo el referido proceso se encuentra radicado en el Tribunal Constitucional Plurinacional por conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Agroambiental de instancia y las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata; razón por la que se dispuso la prohibición de innovar y de contratar contra Natividad Onofre Paca de Chungara, Carlos Chungara Vasquez, Freddy Chungara Onofre y Fidel Chungara Onofre, respecto del terreno de 34,8955 Ha, denominado San Pedro de Puni.
Asevera que no obstante la adopción de las medidas cautelares para ambas partes y encontrarse suspendido en su competencia, se ha considerado el carácter social de la materia agroambiental, razón por la cual se exige la intervención oportuna de la autoridad judicial, más aún tratándose de medidas cautelares, es decir que se tomó en cuenta el contexto social en el que se encuentra la demanda interdictal seguido por Natividad Onofre Paca y otros contra Zacarías Cuiza Jorge y otros – autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande – ello a efecto de mantener la cordura y la paz social entre las partes y evitar la confrontación que pudiese derivar en lesiones físicas y acciones contraproducentes hasta que el TCP resuelva el conflicto de competencias jurisdiccionales, se obtenga una resolución definitiva respecto del terreno objeto de la Litis y adquiera carácter de cosa juzgada material; sin embargo la adopción de tales medidas no fue comprendida por las partes, sobre todo por parte de Freddy Chungara Onofre y otros, quien hizo caso omiso de la medida cautelar de no innovar, puesto que realizó sembradío de grano el 31 de octubre de 2023, según denuncian las autoridades originarias, adjuntando a ese fin placas fotográficas, que permiten evidenciar nuevos barbechos dentro del área en conflicto.
Citando el contenido del art. 100 de la Ley N° 254 y los entendimientos contenidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0085/2023 de 28 de agosto y 0007/2017 de 23 de marzo, referidos a la atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional para dirimir los conflictos de competencias entre jurisdicciones, así como lo determinado por los arts. 9 y 34 de la referida Ley y lo dispuesto por el Auto Constitucional Plurinacional 0032/2023-ECA de 8 de agosto, que a decir del A quo reconocen tanto a jueces como tribunales de garantías y a los propios magistrados del TCP la facultad para que de oficio o a petición de parte determinen medidas cautelares en cualquier momento del proceso en procura de evitar la consumación de un daño inminente, irremediable e irreparable a los derechos y garantías constitucionales que podría generarse durante la tramitación del proceso.
Asimismo, los demandantes solicitaron medida cautelar de prohibición de innovar y que la misma no estaría siendo cumplida por parte de los demandados, no obstante, dicha solicitud fue atendida conforme se advertiría de los actuados inherentes al proceso cautelar y que por su parte las autoridades del Ayllu Ilave Grande también solicitaron la misma medida puesto que uno de los ahora demandantes estaría roturando con tractor agrícola en desmedro de un anterior sembradío trabajado por el Ayllu, en ese sentido se dispuso medidas cautelares de prohibición de innovar y de contratar para ambas partes, correspondiendo a ambas partes cumplir con lo dispuesto; toda vez que las mismas tienen un carácter provisional, pudiendo ser revisadas, modificadas o canceladas.
En función a tales fundamentos inicialmente difiere la solicitud de cumplimiento de medida cautelar de prohibición de innovar interpuesta por las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande al Tribunal Constitucional Plurinacional ante la imposibilidad de hacerlas cumplir de manera imperativa y toda vez que “el proceso de fondo se encuentra radicado en el TCP por conflicto de competencias jurisdiccionales” (sic) y como emergencia de lo resuelto dispone la remisión de antecedentes a la justicia constitucional para que sea esta quien adopte las medidas cautelares que correspondan “dentro el proceso interdicto de retener la posesión” (sic); debiendo las partes acudir directamente al TCP a efecto de hacer valer sus pretensiones en cuanto a las medidas cautelares, razón por la cual se cancela las ya dispuestas dentro del proceso preliminar de medidas cautelares, consecuentemente se deja sin efectos los Autos de 6 y 24 de julio de 2023 y aclara que se tomó en cuenta el carácter social de la materia, el contexto social imperante sobre el terreno objeto de la Litis, de manera que interpuso sus buenos oficios oportunamente, empero por capricho e intransigencia de los actores, es decir de la familia Chungara Onofre, que le obligan a su autoridad a cancelar las referidas medidas cautelares; en ese sentido, levanta las resoluciones de ratificación de las medidas dispuestas dentro el proceso interdicto de retener la posesión consistente en los Autos de 6 de julio de 2023 y de 8 de agosto de la misma gestión, las cuales fueron distadas después de haberse remitido el expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional por conflicto de competencias, haciendo notar que tal extremo es perfectamente viable por la naturales de dicho instituto jurídico; y finalmente recomienda a ambas partes en conflicto para que de manera sensata, responsable y voluntaria, en observancia del debido proceso, aún cumplan con las medidas que se dispusieron, ello a efecto de mantener la cordura y la paz social, cumpliendo con las determinaciones asumidas por las autoridades competentes.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación en el fondo.
- Antecedentes: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal.
- Antecedentes: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. Características y naturaleza jurídica de las medidas cautelares como diligencia preparatoria a la demanda.
- FJ.II.3. La competencia del Juez Agroambiental para conocer medidas cautelares previas a una demanda principal.
- FJ.II.4. Contabilización del plazo de 30 días para presentar la demanda principal.
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
