AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 12/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 12/2024

Fecha: 08-Mar-2024

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el art. 189.1 de la CPE, arts. 11, 12 y 144.I inc.1 de la Ley N° 025, arts. 36.1 y 87. IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los arts. 220.II de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; dispone:

1.    Declarar INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 217 a 220 de obrados, interpuesto por Natividad Onofre Paca de Chungara, Carlos Chungara Vasquez, Freddy Chungara Onofre y Fidel Chungara Onofre. 

2.    Se mantiene firme y subsistente el Auto Interlocutorio Definitivo de 8 de noviembre de 2023, pronunciado por el Juez Agroambiental de Challapata, dentro de la demanda de Preparatoria de Medida Cautelar interpuesta por las autoridades originarias del Ayllu Ilave Grande representado por Narciso Chugar Pinedo, Amalia Ayala Tumiri de Chugar, Valentin Cuenca Viracochea y Rosa Hurtado Calizaya de Cuenca. Sea con costas y costos, para la parte demandada, ahora recurrente, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.

Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consiguiente reconformación de Salas, y habiéndose CONVOCADO al único Magistrado habilitado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala, quien suscribe el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art. 178 de la Constitución Política del Estado y la competencia otorgada por la Declaración Constitucional 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.     

Regístrese, notifíquese y devuélvase.