Antecedentes: Contestación al recurso de casación.
I.3. Contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 233 a 237 de obrados, Narciso Chugar Pinedo (Mallku Mayor del Ayllu Ilave Grande), Amalia Ayala Tumiti de Chugar (Mama Mayor del Ayllu Ilave Grande), Valentin Cuenca Viracochea (Mallku Menor del Ayllu Ilave Grande) y Rosa Hurtado Calisaya de Cuenca (Mama Menor del Ayllu Ilave Grande) contestan al recurso de casación, dejando en claro que el predio objeto de la Litis es de propiedad del Ayllu Ilave Grande conforme a saneamiento del INRA de 7 de marzo de 2007 y la resolución N° 001/2022 de 4 de junio, emitida por el propio Ayllu, en tal sentido sostienen que las aseveraciones vertidas en el recurso de casación versan sobre algo que no les pertenece y no tiene relación congruente con la demanda de los recurrentes, siendo lo más grave la falta de demostración de su derecho posesorio y/o propietario, pretendiendo forzar un derecho posesorio de mala fe, poniendo en evidencia su actitud avasalladora y agresiva, en franca desobediencia a resoluciones jurisdiccionales; que habiéndose generado erróneamente un conflicto de competencias, no obstante la existencia de una resolución por parte de la JIOC, aseveran que no tendría sentido un segundo examen o revisión por otra jurisdicción, sin embargo resulta lógico que la autoridad que conoció el caso, por principio de autoridad, velando por el interés colectivo emita de oficio o a pedido de parte cualquier medida respecto al caso concreto y así evitar desenlaces fatales.
Reiteran que en el presente caso existe ya un pronunciamiento por parte de al JIOC, como lo es la Resolución N° 01/2022 y la del INRA SAN TCO, que no obstante el recurso de casación planteado, los recurrentes nunca cumplieron ni respetaron la norma, victimizándose a pesar de las medidas cautelares del TCP que tampoco cumplirán, de forma que instan al Ayllu a asumir determinaciones que escapan a su responsabilidad.
Aducen que no obstante las manifestaciones realizadas en el recurso de casación referidas a la solicitud de medidas cautelares solicitadas fuera del proceso, no se puede omitir la realidad objetiva y manifiesta de tratarse el caso de autos del mismo predio, es decir de las 34,8955 ha, que se encuentra en la comunidad San Pedro de Puni del Auyllu Ilave Grande, del cual como se dijo el Ayllu es propietario, que incluso la resolución de la JIOC les concedió a la ahora familia recurrente el plazo de 30 días calendario para la desocupación del terreno avasallado, razón por la que se cuestionan si este Tribunal seguirá cometiendo el error de insistir en revisar o admitir el recurso, pues ya fue juzgado anteriormente por la JIOC, es decir que en el caso de autos se cuenta con una resolución que tiene la calidad de cosa juzgada y que ante la falta de impugnación y debate esperan que el tribunal Agroambiental actúe de manera coherente y conforme a la verdad material.
Aclaran que este Tribunal no debiera pronunciarse al respecto, pues – a decir de las autoridades de la JIOC – la causa no se encontraría radicada en ningún estrado agroambiental, al contrario, con un errado conflicto de competencias y en trato discriminatorio hacia la JIOC, el caso ya se encuentra resuelto por dicha jurisdicción.
Finalmente sostienen que el recurso planteado no tiene razón de ser, reiterando al efecto el plazo concedido a los avasalladores, el desconocimiento de la justicia plural, extremo que – a decir de las autoridades de la JIOC – este Tribunal se estaría atribuyendo tareas del Tribunal Constitucional Plurinacional, lo cual ameritará la sanción a las autoridades en juicio correspondiente y que obligó al Juez de Instancia a tomar decisiones “incalculables”.
Por lo expuesto solicitan se declare infundado el recurso de casación interpuesto, sea con costas y costos a su favor y se sirven aclarar que esta jurisdicción debiera inhibirse y apartarse del conocimiento de la causa, pues informan que existen dos amparos constitucionales sobre el mismo hecho, situación sui generis que rebasa el nom bis in ídem, convirtiéndose en una incógnita la resolución del presente caso.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación en el fondo.
- Antecedentes: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal.
- Antecedentes: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. Características y naturaleza jurídica de las medidas cautelares como diligencia preparatoria a la demanda.
- FJ.II.3. La competencia del Juez Agroambiental para conocer medidas cautelares previas a una demanda principal.
- FJ.II.4. Contabilización del plazo de 30 días para presentar la demanda principal.
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
