Auto Gubernamental Plurinacional S2/0059/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0059/2010

Fecha: 05-Nov-2009

DEMANDADA:


Que, dentro de la etapa probatoria la parte actora produjo la declaración de 3 ciudadanos:
Anatolio Fernández León (fs. 36 a 37); Paulino Irahola Fernández (fs. 37 a 38); y Carlos Muñoz
Flores (fs. 38 a 38 vta.).
Que, analizada y valorada la prueba producida (testifical e Inspección Judicial) y la obtenida
por el Juzgador, de conformidad con los arts.: 1283, 1286 y 1330 todos del Código Civil y 397,
427 y 476 del Código de Procedimiento Civil, se llega a las sgtes. conclusiones:
1) En la Inspección Ocular efectuada y bajo la permisión del art. 1334 del Código Civil, se
comprobó que la fracción de terreno rural que se encontraba bajo la posesión del
demandante, ha sido afectada en toda su longitud con la construcción del camino nuevo
(Avenida de Circunvalación), que conforme al Informe Pericial efectuado por el Perito de
Oficio designado por el
Juzgador,
tiene las sgtes.
dimensiones:
Un ancho (Sur - Norte)
promedio de 35 mts. Lineales en ambos extremos y un largo (Este - Oeste) de 135 mts.
Lineales, haciendo una superficie de 4.725 mts.2. afectados por dicha construcción. (ver fs.
48).
2) Respecto a las declaraciones testificales de cargo, una vez que el Juzgador ha efectuado el
análisis y valoración del contenido de las respuestas obtenidas, se pudo establecer lo sgte.:
Que se puede colegir que las mismas son uniformes y contestes en tiempos y lugares
respecto: a) La posesión anterior del demandante, respecto a la fracción de terreno que ha
sido afectado con la construcción de la Avenida de Circunvalación. b) Que la plantación de
eucaliptos que había en la fracción de terreno afectado, pertenecía inobjetablemente al
demandante.
3) Respecto a que la H. Alcaldía Municipal de San Lorenzo, a través de su representante legal
ha sido la institución que ha dispuesto la construcción de la Avenida de Circunvalación, queda
demostrada plenamente con la contestación efectuada fuera de plazo por el H. Alcalde
Municipal de San Lorenzo (favor ver fs. 19 de obrados) y su posterior participación en todos
los actos procesales durante la tramitación del proceso que amerita la presente sentencia,
quien no ha hecho ninguna observación a la demanda incoada en contra de la institución
edilicia a la cual representa en su calidad de Alcalde Municipal; más por el contrario, al
participar de todas las actuaciones procesales realizadas a partir de la "Audiencia Principal y
Pública", ha dado su reconocimiento respecto a su participación institucional en la
construcción de la Avenida de Circunvalación.
4) Asimismo, se pudo establecer mediante el Dictamen Pericial que cursa a fs. 47 a 49 de
obrados , que fueron talados y arrancados de raíz a consecuencia del movimiento de tierras
para la apertura de la Avenida de Circunvalación de San Lorenzo, 1.181 plantas de eucalipto
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
con un diámetro promedio de 17.4 cm., que en porcentajes alcanza a 52 % (árboles de
eucalipto menores a un diámetro de 15 cm. = 614 árboles); y 48 % (árboles de eucalipto
mayores a ése diámetro = 567 árboles). Todos estos datos técnicos fueron obtenidos por el
perito de oficio, desde la implementación de la plantación, hasta su aprovechamiento, todo
conforme al cuadro en Resumen donde se hace constar la descripción de los mismos por
ítemes (ver cuadro de fs. 49), Informe Pericial que conforme a lo dispuesto expresamente por
el art. 441 del Código de Pdto. Civil, en consideración del Juzgador tiene plena fuerza
probatoria, precisamente porque el mencionado Informe fue efectuado por un profesional
calificado y competente en el área forestal.