EXPEDIENTE:
Que, mediante demanda cursante a fs. 4 a 4 vta. y aclaración de fs. 10 a 10 vta. de obrados,
se presenta el Sr. Delio Jordán Villa Ordóñez, manifestando que hace unos meses atrás la
Alcaldía Municipal de San Lorenzo, procedió a afectar su predio agrario, abriendo una calle
con motivo de la construcción de la Avenida Circunvalación. Con dichos trabajos habría
procedido a voltear el cerco vivo que servía de lindero y también para la apertura de la
Avenida de referencia se habría volteado alrededor de 500 árboles de eucalipto que el
demandante y su familia habrían plantado en el terreno hace unos 20 años, cuyo producto los
comercializa de forma habitual.
Que , antes de realizar los trabajos de construcción el Alcalde Municipal de San Lorenzo
habría acordado de manera verbal con el demandante, resarcirle económicamente por el
terreno afectado; pero aquél acuerdo verbal asumido por el Alcalde, fue incumplido hasta la
fecha; más por el contrario, cuando se apersonó ante ésta autoridad para solicitarle que se le
pague por todo lo afectado, le habría puesto trabas señalando que sus documentos de
propiedad no eran suficientes para seguir un procedimiento de expropiación por utilidad
pública y pagar su precio conforme establece la ley. De ése modo le habrían afectado
injustamente sin pagarle por el daño causado a su plantación de 500 eucaliptos existentes en
el terreno afectado y que quedaron sepultados y muchos otros fueron robados y que tampoco
le habría cancelado por la superficie de terreno afectado.
Que , ese actuar a través del cual se desconoce el derecho que tiene sobre ese terreno el
demandante, en su criterio vulnera la normativa agraria, pues la protección legal está
otorgada no solo para las propiedades tituladas; sino, que se establece de igual manera la
protección de la posesión y la actividad agrarias consignada en la Ley Nº 1715. Por lo que al
amparo del art. 39 de la Ley Nº 1717, modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción
Comunitaria de la Reforma Agraria (numeral 8), demanda la Reparación del Daño causado
por la Alcaldía Municipal de San Lorenzo (pretensión principal), por el corte y volteo de 500
árboles de eucalipto de 20 años y que tiene un valor económico de Bs. 350 cada uno,
haciendo un total de 175.000 Bolivianos, más el valor de 20 jornales de trabajo para la
realización de los cercos que alcanzan a la suma de 400 Bolivianos, más el pago de daños y
perjuicios ocasionados (pretensión accesoria).
