PROCESO:
Que, una vez admitida la demanda incoada mediante Auto Interlocutorio de fs. 11 de
obrados, se corre en traslado con la misma a la institución municipal demandada,
representada por el H. Alcalde Municipal de San Lorenzo el Dr. Miguel Ávila Navajas, quien es
citado legalmente conforme se tiene de la diligencia citatoria cursante a fs. 14 de obrados.
Sin embargo de su legal citación, el representante de la entidad municipal demandada, no
contesta la demanda dejando vencer el plazo de los 15 días otorgado por el Parágrafo II del
art. 79 de la Ley INRA (Ley Nº 1715) y recién lo efectúa a los 18 días calendario después de
su citación, contestación cuyo contenido conforme dispone la ley, no es considerado en el
curso del proceso, precisamente por haber sido contestada fuera de término.
