Auto Gubernamental Plurinacional S2/0059/2010
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0059/2010

Fecha: 05-Nov-2009

DEMANDANTE:


TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Que, dentro de la "Audiencia Principal y Pública" prevista por el art. 83 de la Ley N 1715
llamada del INRA, una vez fijado el objeto de la prueba mediante Acta cursante a fs. 26 de
obrados y admitida la prueba pertinente conforme al tipo de proceso, se procedió a llevar a
cabo la "Inspección Judicial" del fundo rural objeto del presente proceso, acto procedimental
que fue llevado a acabo a petición expresa de la parte demandante que la ofreció como
prueba y bajo la permisión del art. 1.334 del Código Civil y art. 427 de su Procedimiento,
donde se comprobó inobjetablemente que existe la construcción de un camino nuevo (recién
terraplenado) de doble vía. Además se pudo advertir y conforme se tiene en el Acta cursante
a fs. 26 vta. a 27 de obrados, que en la parte media del camino aperturado y en gran parte
de su longitud, existen pequeños brotes de los eucaliptos que aún están enterrados bajo los
trabajos de compactado y construcción del camino de referencia, camino que atraviesa
longitudinalmente toda la propiedad poseída por el demandante. Finalmente, en ambos lados
del camino nuevo, se pudo advertir la existencia de plantaciones de eucalipto.
Los demás datos se encuentran consignados en el Acta de referencia y en las fotografías que
cursan a fs. 29 a 34 de obrados, fotografías que fueron tomadas por la Sra. Secretaria-
Abogada del Juzgado, por tenerse así dispuesto por el Juzgador, en uso de la atribución
conferida por el art. 378 del Código de Procedimiento Civil.