DISTRITO JUDICIAL:
Que, de todo lo analizado (pruebas aportadas y producidas por el demandante y las
obtenidas por el Juzgador con la atribución conferida por el art. 378 del Código de
Procedimiento Civil), se tienen los sgtes. extremos:
HECHOS PROBADOS POR EL DEMANDANTE:
1) La posesión anterior y efectiva de la fracción de terreno rural que fue afectada
posteriormente con los trabajos de construcción de la Avenida de Circunvalación de San
Lorenzo.
2) La consiguiente posesión efectiva de los árboles de eucalipto existentes en el terreno, que
fueron afectados con el derribo de los mismos con la apertura para la construcción de la
Avenida de Circunvalación.
3) El derribo y consiguiente destrucción de los árboles de eucalipto existentes en la fracción
de terreno afectado.
4) Que la causante del derribo de los árboles de eucalipto, inobjetablemente es por órdenes
dadas por el representante legal de la H. Alcaldía Municipal de San Lorenzo.
HECHOS NO PROBADOS:
1) Los daños y perjuicios (fuera del pago del daño demandado) que supuestamente habrían
sido ocasionados por la entidad edilicia demandada, a consecuencia de la construcción de la
Avenida de Circunvalación de San Lorenzo.
