Auto Gubernamental Plurinacional S2/0065/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0065/2021

Fecha: 04-May-2021

CONSIDERANDO IANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.- Mediante memorial de fs. 12 a 13 Vta., Antonia Clara Flores y Reman Herrera Aguirre, se apersonan, y demanda Pago por trasporte de azúcar, argumentando: Que desde el año 2015 vienen celebrando contratos verbales con IABSA, por trasporte de azúcar desde la ciudad de Bermejo hasta la ciudad de Tarija producto de ello, quedaron saldos por pagar, en merito a ello, el año 2016 se realizo por parte del demandado un reconocimiento de deuda de 24 de mayo de 2016, firmado por el Gerente General y el contador de IABSA, en el cual se establece que la deuda arroja una suma de 53.755 Bs. Asimismo, señala que en honor a la verdad el demandado hubiese realizado pagos parciales y por ello, se adeudaría un monto menor a la realizada en la certificación, haciendo la suma de 22.183 Bs., además señala que en las gestiones 2017 y 2018, también celebro contratos verbales con el demandado trasportando exclusivamente azúcar.

Expresa que es de conocimiento general que IABSA produce azúcar, producto que trasportaba de forma exclusiva para el demandado, por ello, que su autoridad tiene competencia para conocer la presente demanda conforme lo establece el art. 39 de la ley 1715 como también la ley 307 del complejo productivo ley que desarrolla de manera amplia el ciclo de producción de la actividad fabril, por lo que el trasporte forma parte del ciclo fabril, por ello, su probidad seria competente para conocer la demanda.

Por ello, solicitan se admita la demanda y cuando sea su estado se declare probada la demanda y se ordene el pago de 27.303 Bs., con costas, intereses daños y perjuicios. A fs. 17 cursa el escrito de subsanación en el que aclara que demanda acción innominada de pago de deuda por trasporte de azúcar.

II.- A fs. 18 de obrados cursa el auto de Admisión a la demanda misma que es notificada a las partes conforme a ley.

A fs. 59 a 63 cursa la contestación reconvencional por parte del demandando Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA), representada legamente por Luis Alejandro Espino Fernández, bajo los siguientes argumentos: existe confesión por parte de los demandantes, al señalar que el año 2015 prestó servicios de flete de azúcar, que se realizo el reconocimiento de deuda, y que el año 2017 y 2018 se hubiese contratado nuevamente para realizar el servicio de trasporte de azúcar. De ello, se tiene que los actores dejaron vencer el plazo de un año, sin haber reclamado el pago, por lo tanto, sustentan su reconvención por el plazo trascurrido de más de un año sin que haya reclamado el pago, amparan la misma por el art. 938 del código de comercio, indican que hubo confesión en la demanda por parte de los demandantes, y se debe aplicar el art. 157 del código procesal civil.

Niegan la demanda en todas sus partes, niegan que haya existido una deuda de trasporte de azúcar con los demandantes, que en el peor de los casos la deuda de trasporte de azúcar ha prescrito por negligencia de los demandantes.

Por lo tanto, solicita se declare probada la reconvención por prescripción en todas sus partes, con costas y costos.

III.- Establecida la relación procesal y en cumplimiento a lo pautado por el artículo 83 de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, se fija el objeto de la prueba, admisión y producción, correspondiendo en derecho y al estado del proceso pronunciar resolución final con los siguientes fundamentos: