POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el artículo 189-1) de la Constitución Política del Estado, artículos 11, 12 y 144 - I inc.1) de la Ley N° 025, artículos 36-1) y 87-IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los artículos 220-II de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; y en consecuencia dispone: