Auto Gubernamental Plurinacional S2/0065/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0065/2021

Fecha: 04-May-2021

V. CONCLUSIONES

-La carga impuesta por el artículo 1283-I del Código Civil y artículo 136-I de su Procedimiento ha sido cumplida por los demandantes, en consecuencia de ello los elementos para que se cumpla la demanda incoada están debidamente acreditadas.

-La parte demandada no ha cumplido con la carga de la prueba que le impone el parágrafo II del artículo 1283 del código Civil, con relación al Artículo 136-II) de su Procedimiento.

-El reconvencionista no pudo acreditar los fundamentos de su reconvención por lo tanto no cumplió con la carga impuesta por el art. 1283-I del código civil y el art. 136-I de su procedimiento.

POR TANTO

El suscrito Juez Agroambiental con asiento judicial en Bermejo en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia RESUELVE:

1.Declarar PROBADA la demanda de Pago por deuda por transporte de azúcar, saliente a fs. 12 a 13 Vta., mas subsanación de fs. 17, interpuesta por Antonia Clara Flores Acosta y Renan Herrera Aguirre. sin costas y costos por ser un proceso doble, conforme lo prevé el parágrafo III del art. 223 de la Ley N°439. Consecuentemente se declara IMPROBADA la reconvención interpuesta por Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima saliente a fs. 59 a 63 de obrados.

2.Disponer que Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA), cancele a favor de los demandantes (Antonia Clara Flores Acosta y Renan Herrera Aguirre), la suma de Veinte Siete Mil Trescientos Tres 00/100 bolivianos (27.303.00 Bs .). Dentro del plazo de 3 días computables desde la ejecutoria de la presente resolución. Bajo apercibimiento de ley.

3.Con relación a los daños, perjuicios e intereses, al no haberse demostrado por ningún medio probatorio, se tiene no ha lugar los daños y perjuicios e intereses.

4.Se declara la mala fe y temeridad del demandado, conforme lo establece el numeral 2 del art. 65 de la ley 439, aplicado al caso por mandato del art. 78 de la ley 1715, y se deja libre la vía para que los demandantes hagan valer lo establecido en el art. 64 de la ley adjetiva. Por otro lado, se conmina al demandado y abogado a que adecuen su participación procesal con ética, honestidad y lealtad procesal, que de continuar con su accionar malicioso, se decretarán multas progresivas y compulsivas como también la remisión de antecedentes al ministerio de justicia.

5.- Disponer la notificación de partes. ANOTESE .