Auto Gubernamental Plurinacional S2/0065/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0065/2021

Fecha: 04-May-2021

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos de la resolución recurrida

Tramitado el proceso conforme a las formalidades establecidas en la Ley N° 1715, el Juez Agroambiental de Bermejo - Tarija emite la Sentencia No. 04/2021 de 06 de mayo de 2021 de obrados, en cuya parte resolutiva declara PROBADA la Demanda de Pago de Deuda por Transporte de Azúcar, sin costas por ser juicio doble e IMPROBADA la reconvención; en consecuencia, dispone que la empresa "I.A.B.S.A." representada por Luis Alejandro Espino Fernández pague a favor de los demandantes el saldo deudor de 27.303.00.- Bs. dentro del plazo de 3 días computables desde la ejecutoria de la sentencia; asimismo, declara sin lugar a los daños y perjuicios, y declara la mala fe y temeridad del demandado.

I.2. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO

El Recurso de Casación en la Forma y Fondo ha sido interpuesto por el señor Luis Alejandro Espino Fernández en representación de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., con los siguientes fundamentos:

A. Recurso de Casación en la Forma

A.1. Por incompetencia del Juez Agroambiental en razón de la materia; según el recurrente, el agravio deviene en una violación e interpretación errónea del artículo 39 de la Ley 1715, así como del artículo 2° del Código de Comercio y Artículo 69 de la Ley del Órgano Judicial, contemplada en el artículo 271 parágrafo II) y III) del Adjetivo Civil aplicable bajo el régimen de supletoriedad según establece el artículo 78 de la Ley 1715.

A.2. Por falta de motivación y congruencia; el recurrente acusa la violación e interpretación errónea de los artículos 218 parágrafo III) y 265 parágrafo III) del Código Procesal Civil, según el artículo 271 parágrafo II) y III) del Adjetivo Civil aplicable bajo régimen de supletoriedad según establece el artículo 78 de la Ley 1715.

A.3. Falta de motivación en la valoración de la prueba de fojas 4 y 5, sobre el punto, el recurrente indica que el Juez Agroambiental de Bermejo no indica en la Sentencia el valor probatorio que les asigna.

A.4. Falta de motivación en la consideración de la supuesta confesión de parte de la Empresa de fojas 67 vta. según el recurrente, se descontextualizaría el memorial de subsanación de la demanda reconvencional.

A.5. Falta de motivación respecto a la resolución de la reconvención de prescripción, en la Sentencia no se indica que norma se utiliza para su computo.

B. Recurso de Casación en el Fondo

B.1. Según indica el recurrente; existe violación del artículo 938 del Código de Comercio para considerar la prescripción, ya que se incurrió en una infracción directa de la Ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurrió el Juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto.

B.2. Existe error de derecho en la apreciación de la prueba documental cursante a fojas 4, 5, 6 y la supuesta confesión espontánea de fojas 67 vta.

B.3. Errónea valoración por el Juez Agroambiental de la prueba de fojas 4 y 5, ya que la valoración debe ser de forma integral haciendo una descripción individualizada de cada uno de ello.

B.4. Error de Derecho en la consideración de la supuesta confesión de su parte de fojas 67 vta. ya que descontextualiza el memorial de subsanación de la demanda reconvencional.

Petitorio:

Con los fundamentos expuestos, el recurrente solicita la admisión del Recurso de Casación en la Forma y se dicte Auto Agroambiental anulando obrados hasta la resolución de fecha 7 de abril que cursa en obrados a fojas 115 y se pronuncie respecto a la competencia del Juez Agroambiental de Bermejo - Tarija.

Asimismo, solicita que, en caso de no considerar la procedencia del Recurso de Casación en la Forma, se resuelva en el fondo el recurso, debiendo declarar probada la demanda reconvencional y prescrita la obligación e improbada la demanda principal.

I.3. ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Los demandantes Antonia Clara Flores Acosta y Renán Herrera Aguirre responden al Recurso de Casación en la Forma y el Fondo, con los siguientes fundamentos:

Primero:

Sobre el recurso de casación en la forma por incompetencia del Juez Agroambiental.

A decir de los demandantes; la competencia ya se tiene determinada conforme a la Ley 1715 y la Ley 307, amparados en el artículo 39 de la Ley 1715, más aún si se toma conocimiento de la Ley 307 de "Complejo Productivo de Caña de Azúcar", respecto al ciclo de producción de la actividad fabril, el transporte es una actividad indispensable en este ciclo; es decir, IABSA toma la decisión de manera voluntaria de realizar el traslado de su materia prima (azúcar). En consecuencia, el Juez Agroambiental de Bermejo tiene competencia ya que una ley específica se aplica con primacía sobre una ley general.

Segundo:

Recurso de Casación en la forma por falta de motivación y congruencia por violación e interpretación errónea.

Para los demandantes, la sentencia No. 04/2021, se encuentra motivada, ya que se describe los hechos probados y los no probados, la parte demandada no presento documentación para desvirtuar la presente demanda actuando negligentemente, maliciosamente en los actos de su defensa, nunca desacreditó de manera documental la existencia de la deuda de 27.303.00.- Bs. por concepto de transporte de azúcar.

Sobre el Recurso de Casación en el Fondo expuesto en su recurso el recurrente, manifiesta que existe violación del artículo 938 del Código de Comercio en la consideración de la prescripción.

Sobre este punto, los demandantes hacen saber que los argumentos son repetitivos y la parte demandada IABSA pretende imponer la aplicación del Código de Comercio y desconocer que su actividad principal conforme al registro emitido por FUNDAEMPRESA, el objetivo o actividad declarada por IABSA en la producción, exploración y administración de azúcar, actividades agropecuarias así como de otros productos, siendo de exclusiva competencia las controversias emergentes de las mismas Jurisdicción Agroambiental, por regla general pretenden imponer la aplicación de la norma general sobre la específica, como es la Ley 1715 y la Ley 307, ahora amparados en el artículo 39 de la Ley 1715; por todo ello, sostienen que, la competencia está claramente determinada.

El Recurso de Casación en el Fondo por error de derecho en la apreciación de la prueba documental expuesto por el recurrente.

Sobre la supuesta vulneración en la valoración de las pruebas, los demandantes a manera de respuesta manifiestan, que los documentos son oficiales de la Institución IABSA pero la parte demandada las desconoció señalando que dichos funcionarios no tienen competencia, pero tampoco presentaron documentación que desvirtúe lo señalado, solo realizaron el desconocimiento del documento pero no sustentaron con ningún medio de prueba para desacreditar, quedando firmes los medios de prueba que cursan a fojas 4 y 5 del expediente que sustenta la presente sentencia.

Petitorio

Los demandantes en mérito a los fundamentos expuestos, solicitan se rechace el Recurso de Casación en la Forma y alternativamente el Recurso de Casación en el Fondo; sea con cotos y costas.

I.4. CONCESIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Juez Agroambiental, mediante auto de 10 de junio de 2021 (fojas 167), concede el recurso y dispone la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental previa notificación y emplazamiento de partes.

I.5. TRÁMITE PROCESAL

I.5.1. Decreto de Autos para resolución

Mediante providencia de 01 de julio de 2021 de fojas 172 de obrados, se decreta Autos para Resolución, notificándose a las partes conforme las diligencias de fojas 173.

I.6. ACTOS PROCESALES RELEVANTES

I.6.1. A fojas 4, corre la planilla en el cual se hace constar el total adeudado de 27.303.00.- Bs. que en la parte final lleva la firma de los demandantes Antonia Clara Flores Agosta y Renán Herrera Aguirre.

I.6.2. Certificación de fojas 5, donde el Gerente General Sr. Imar Zurita Vilte y el Contador General Lic. Carlos Alberto Ríos Urzagaste como Contador General, certifican que el saldo deudor con la acreedora Sra. Antonia Clara Flores Acosta de Herrera es de Bs. 53.755.00.- al pie de la Certificación firman lo prenombrados representante de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.

I.6.3. A fojas 6, corre la relación de pagos respecto a la demandante Flores Acosta de Herrera Antonia Clara, en el cual se hace saber sobre los fletes pendiente de pago, el mismo está refrendado por Ramón Rodolfo Aragón Mendoza como Contador Financiero de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.

I.6.4. Carta de fojas 7, por el que Antonia Clara Flores de Herrera hace saber al señor Eddy Mamani Jancko como Presidente del Directorio de IABSA se le cancele por servicios de transporte de azúcar.

I.6.5. Carta de Renán Herrera dirigida a Eddy Mamani como Presidente del Directorio de IABSA solicitando la cancelación de Bs. 22.183.- Bs. por concepto de transporte de azúcar que su persona realizó desde Bermejo hasta Tarija.

I.6.6. Comprobantes de Egreso de fojas 9 y 10 de la empresa Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.

I.6.7. A fojas 11; otra carta de solicitud de cancelación de saldo pendiente de pago de 28.307.- Bs. de Antonia Clara Flores de Herrera dirigida a Ing. René Angles como director de ISBSA.

I.6.8. Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio de la empresa IABSA de fojas 24.

I.6.9. Actuados de Proceso de Conciliación Previa de fojas 74 a 99, donde se tiene establecido la inasistencia de los representantes de IABSA dando por concluido el acto.