Auto Interlocutorio Definitivo S1/0061/2011
Fecha: 05-Dic-2011
Nº 3545, como una de las cinco excepciones admisibles en materia agraria, se contempla la excepción de impersonería ya sea en el demandante o en el demandado, conforme a la normativa agraria en actual vigencia. Que, conforme lo manifestado líneas arriba, se tiene que a fin de acreditar su personería como representante de la TCO Takovo Mora, Juan Mé...