Auto Interlocutorio Definitivo S1/0006/2011

Fecha: 01-Feb-2011

Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el plazo otorgado al efecto se encuentra vencido a la fecha, conforme preceptúa la referida norma, o sea el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los def...

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0010/2011

Fecha: 09-Feb-2011

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que...

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0008/2011

Fecha: 01-Feb-2011

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 130 a 135 de obrados. ...

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0019/2011

Fecha: 18-Feb-2011

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 303 del Cod. Pdto. Civ. acepta el retiro de la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 79 a 81 de obrados, declarándola como no presentada, dejando sin efecto la nota cursante a fs. 91 ...

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0015/2011

Fecha: 04-Feb-2011

29215, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715. Que, con dicho auto...

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0008/2011

Fecha: 04-Feb-2011

CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 36-3) de la L. N° 1715, corresponde a la Salas del Tribunal Agrario Nacional el conocimiento de la acción contencioso administrativa en materias agraria, forestal y aguas, acción que debe interponerse dentro del término perentorio previsto por el art. 28, parágrafo segundo del mismo cuerpo legal. Que de ant...

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0012/2011

Fecha: 04-Feb-2011

29215, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715. Que, con dicho auto...

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0018/2011

Fecha: 16-Feb-2011

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 303 del Cod. Pdto. Civ. acepta el retiro de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 9 a 15 de obrados, declarándola como no presentada, quedando concluido de manera extraordina...

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0014/2011

Fecha: 04-Feb-2011

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 13 a 16 de obrados. ...

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0012/2011

Fecha: 18-Feb-2011

CONSIDERANDO : Que, Mauricio Barba Bello y Mariana Vanesa Barba Bello, interponen demanda contencioso administrativa cursante de fs. 13 a 14; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 14 de enero de 2011, cursante a fs. 16, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso admi...

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0011/2011

Fecha: 16-Feb-2011

CONSIDERANDO: Que conforme al art. 57-IV de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, modificada parcialmente por la L. Nº 3545, existe un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con las resoluciones administrativas emergentes del procedimiento de reversión. Que en la...