Auto Interlocutorio Definitivo S1/0031/2011

Fecha: 08-Jul-2011

CONSIDERANDO: Que, la competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto estableciéndose la misma en razón de territorio, de la naturaleza, materia o cuantía y calidad de las personas que litigan, por ende, constituyen normas de orden público y de cumplimiento obligatorio cuya observancia p...

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0033/2011

Fecha: 22-Jul-2011

CONSIDERANDO: Que, la competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto estableciéndose la misma en razón de territorio, de la naturaleza, materia o cuantía y calidad de las personas que litigan, por ende, constituyen normas de orden público y de cumplimiento obligatorio cuya observancia p...

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0032/2011

Fecha: 19-Jul-2011

Es menester también llevar en consideración que el art. 68 de la L. Nº 1715 preceptúa: "Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnables únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación .", (Las negrillas y...

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0030/2011

Fecha: 11-Jul-2011

En el caso de autos las compulsantes se limitan a realizar una relación de los hechos suscitados en el proceso de origen de mensura y deslinde, además de hacer un análisis de fondo cuestionando actuaciones que ya fueron resueltas mediante acuerdo conciliatorio cursante a fs. 29 y vta. de obrados, mismo que se encuentra homologado en el mismo Auto d...

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0032/2011

Fecha: 08-Jul-2011

Nº 3545, entre la que se encuentra la de conocer y resolver, procesos contencioso administrativos en materias agraria, forestal y de aguas. Que, de la normativa contenida en el numeral 3) de la citada disposición legal, se colige que el presupuesto inexcusable para la procedencia de la demanda contencioso administrativa, está referida a que dichas...

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0034/2011

Fecha: 13-Jul-2011

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 11 a 12 vta. de obrados. ...