AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 088/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 088/2016

Fecha: 03-Oct-2016

Considerando 2

CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, sometido para su consideración y procedencia a una serie de requisitos de fondo y de forma que el ordenamiento legal adjetivo, se encarga de precisar. El cumplimiento de todos y cada uno de esos requisitos conforme al art. 220 parágrafo I numeral 4) del Cód. Procesal Civil constituye una carga procesal para los recurrentes, siendo obligación del tribunal velar por ese cumplimiento, toda vez que las normas que rigen la tramitación de los procesos son de orden público y de observancia obligatoria, así el recurso debe ser presentado ante el juez o tribunal que dictó la sentencia recurrida y reunir los siguientes requisitos: citar en la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en qué consiste la violación, falsedad o error conforme al art. 271 parágrafo del Código Procesal Civil, en ese sentido corresponde señalar que la casación en el fondo debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando que el Tribunal case la sentencia, mientras que el recurso de casación en la forma previsto, obliga a la revisión de las formas esenciales del proceso, es decir al cumplimiento de las normas adjetivas o procesales con la finalidad de que el tribunal de casación, advertido de los posibles errores, anule el proceso hasta el vicio más antiguo para reencausar los procedimientos.

Que, sometido a su análisis los recursos de casación se tiene: