AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 088/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 088/2016

Fecha: 03-Oct-2016

II. (Recurso de Casación interpuesto por Víctor Hugo Mansilla de fs. 295 a 299 y vta.)

I.II. (Recurso de Casación interpuesto por Víctor Hugo Mansilla de fs. 295 a 299 y vta.).-

Citando el art. 213 del Código Procesal Civil señala que la sentencia recaerá sobre la cosas litigadas en la manera que hubieran sido demandadas, sabida que fuera la verdad material por las pruebas del proceso, requisitos incumplidos en la sentencia impugnada, al haberse en el numeral 3 resuelto que la parte actora debe disponer el pago de las mejoras realizadas, sobre actos que fueron efectuados sin su consentimiento y mucho menos sin su autorización el cual tiene un beneficio directo a los demandados, circunstancia por la cual no corresponde la responsabilidad de los supuestos gastos realizados por los avasalladores.

Señala que la reivindicación conforme al art. 1453 parágrafo (no menciona norma) reside en el poder de persecución y en la inherencia del derecho a la cosa, que es propio de todo derecho real en general y en particular del derecho de propiedad en tal razón al haberse valorado extensamente toda la prueba aportada la juez indico que: "los demandados ocupan ilegalmente la propiedad, siendo detentadores ilegítimos", es decir que estos entraron ilegalmente a su propiedad, por lo que pretender que se haga cargo del pago de las mejoras efectuadas en su terreno es discrepante con el contenido de la sentencia, siendo que durante años se ha venido planificando un plan de vivienda, razón por la cual la mejora consistente en el galpón será demolida, por lo que no es congruente cancelar algo que está hecho con mala intención violando derechos constitucionales como el de la propiedad privada (art. 56 C.P.E.) por lo que la resolución es errónea, confusa, contradictoria, ya que el haberse probado que los demandados entraron en forma ilegal demuestra la incongruencia y contradicción error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, en ese sentido al mantenerse lo dispuesto por la juez de instancia se estaría justificando la ilegalidad y mas al contrario se sancionaría a las víctimas y propietarios y con derechos debidamente registrados ante las instancias administrativas correspondientes citando jurisprudencia del Tribunal Supremo solicita a este Tribunal case la sentencia y deliberando en el fondo se modifique el decisorio manteniendo probada la demanda y anulando de manera total el numeral 3 con relación al pago de mejoras por parte del actor a ser evaluados en ejecución de sentencia.