I Respecto del recurso de casación de fs. 288 a 294 interpuesto por Eusebia Tejerina Alcoba
II. I Respecto del recurso de casación de fs. 288 a 294 interpuesto por Eusebia Tejerina Alcoba
Cómo se tiene expuesto líneas arriba el recurso de casación en el fondo se debe citar de forma clara y precisa las leyes acusadas señalando en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y demostrar con documentos o actos auténticos errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, aspectos que no han sido acreditados por la parte actora, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva sobre la interpretación y valoración efectuada por la juez de instancia en la sentencia, sin embargo de lo expuesto y con relación a la falta de legitimación cursa de fs. 3 a 30 documentales que prueban el derecho propietario del actor debidamente registrado en D.D.R.R. así como en el registro de transferencias ante la autoridad competente (INRA), en tal circunstancia el actor ha demostrado su legitimación para plantear la reivindicación intentada, sin que lo acusado respecto a la fecha de adquisición citada en la demanda el 10 de diciembre de 2003 y lo señalado en sentencia como 11 de diciembre, enerve en lo absoluto el derecho propietario del actor por la prueba aportada en el proceso.
Con relación a los planos y el muestreo fotográfico valorado por la juez de instancia que no acredita posesión pacifica e ininterrumpida, estos elementos fueron valorados por la juez de instancia no aisladamente, si no fueron parte del universo probatorio mediante la cual la juez conjuntamente el resto de la prueba aportada y en uso de su facultad valoró los mismos conforme al art. 1286 del Cód. Civ. y tomando en cuenta que en la materia rige el principio de inmediación, dirección e integralidad, que rigen la materia, la juez de instancia constató personalmente los hechos en el terreno en litigio, en ocasión de la inspección judicial, por lo que habiendo realizado la valoración integral de todos los medios probatorios producidos en el desarrollo del proceso la juez llego al convencimiento que los actores demostraron la desposesión materializada en las construcciones realizadas el año 2015 es decir posteriormente a la fecha de adquisición por parte del actor de los predios en los cuales ha realizado actividad agrícola y viviendas, conforme se acreditó a fs. 31 a 34 de obrados, asimismo deberá tomarse en cuenta que la ambigüedad de las fechas en las que el demandante dijo se realizaron los trabajos en el predio no altera lo resuelto por la juez, tomando en cuenta que los testigos señalaron que los mismos fueron realizados entre las gestiones 2007 a 2009 los cuales independientemente de la fecha exacta fueron acreditados por la parte y verificado por la juez en la inspección judicial de fs. 184 a 186 de obrados, por lo que lo acusado por la parte actora no es evidente.
- Encabezado
- Considerando 1
- I. (Recurso de Casación interpuesto por Eusebia Tejerina Alcoba de fs. 288 a 294 vta.)
- II. (Recurso de Casación interpuesto por Víctor Hugo Mansilla de fs. 295 a 299 y vta.)
- Considerando 2
- I Respecto del recurso de casación de fs. 288 a 294 interpuesto por Eusebia Tejerina Alcoba
- II.- Respecto del Recurso de Casación interpuesto por por Víctor Hugo Mansilla de fs. 295 a 299 y vta
- III Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma interpuesto por Irineo Ángel Díaz Tejerina de fs. 301 a 306 y vta. de obrados
- Por Tanto 1
