AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 088/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 088/2016

Fecha: 03-Oct-2016

II.- Respecto del Recurso de Casación interpuesto por por Víctor Hugo Mansilla de fs. 295 a 299 y vta

II.II.- Respecto del Recurso de Casación interpuesto por por Víctor Hugo Mansilla de fs. 295 a 299 y vta.-

Indican que el art. 213 del Código Procesal Civil señala que la sentencia recaerá sobre las cosas que fueron litigadas en la manera que hubieran sido demandadas, requisito que no se cumplió al haber la juez en el numeral 3 de la sentencia dispuesto el pago de mejoras sobre las construcciones realizadas por los demandados sin su consentimiento lo cual vulnera el art. 1453 del Cód. Civ. y el derecho propietario inserto en el art. 56 de la C.P.E., tomando en cuenta que los demandados entraron ilegalmente al predio.

De lo precedentemente expuesto debe recurrirse al art. 97 del Cód. Civil (respecto a las mejoras y ampliaciones) el cual señala que; el poseedor también tiene derecho a que se le indemnice por las mejoras útiles y necesarias que existan a tiempo de la restitución.

En tal circunstancia la norma prevé que independientemente de la calidad del poseedor (de buena fe o mala fe) la parte demanda tiene derecho al pago de las mejoras introducidas, por lo que esto no vulnera derechos ni garantías, en razón a que por una parte la norma civil precitada ha razonado respecto a las mejoras introducidas y su indemnización, así como esta declaración de oficio corresponde a dos principios generales del derecho agrario, el primero el referente a que en caso de no pronunciarse sobre las mejoras introducidas, se estaría autorizando un enriquecimiento ilícito y por otra parte al ser evidente la introducción de mejoras por parte del reivindicado durante el tiempo de su posesión estas deben ser pagadas conforme al art. 97 del Cód. Civ., tomando en cuenta que en tanto ese pago no sea indemnizado al reivindicado se debe retener el fundo a favor de este, por lo que si bien la juez de instancia resolvió el pago de mejoras averiguable en ejecución, este tribunal no encuentra que la decisión de la juez de instancia hubiese vulnerado el art. 1453 del Cód. Civ. debiendo resolverse en ese sentido.