AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 79/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 79/2016

Fecha: 17-Nov-2016

1.1 Que se habría violado el art. 115, II y 119 de la C.P.E. el debido proceso los principios de defensa e integralidad por rechazo de la prueba.

1.1. Que se habría violado el art. 115, II y 119 de la C.P.E. el debido proceso los principios de defensa e integralidad por rechazo de la prueba.

Con referencia a la petición de ampliación de plazo otorgado por el Juez para la subsanación de la demanda, refiriéndose al pasaje de viaje del abogado, que por sí solo no sería prueba y que hubiera correspondido declarar por no presentada la demanda, es un argumento totalmente fuera del lugar sin asidero legal alguno, puesto que primero un viaje del abogado defensor es razón por demás justificativa para la procedencia de la solicitud de ampliación de plazos, dado que en esa etapa no se tiene trabada la relación procesal no causa perjuicio menos indefensión a las demandadas, no siendo ningún error del juzgador y que el pasaje cursante a fs. 24 de obrados, es prueba fehaciente del retorno del viaje del abogado, no habiendo merecido reclamo alguno, habiendo consentido y precluído ese derecho que recién ahora en el recurso de casación se plantea pretendiendo únicamente poner en duda la actuación del Juez.

Sobre el rechazo de la prueba de los documentos de venta con arras y de anticresis, mediante decreto de fs. 123 de obrados, indican que en el decreto de fs. 123-1 y 2 de obrados, claramente se expone el fundamento por el cual fueron rechazados tales documentos refiriendo que: "no identifica el predio objeto de transferencia ni su ubicación", pero al margen de ello, como se demuestra a fs. 238 de obrados, el Juez en sentencia ha valorado debidamente tales documentos, en cuanto al documento de anticresis, este contrato por su naturaleza, realiza un reconocimiento del derecho propietario del locador por el anticresista y una vez cumplido el plazo el anticresista tiene la obligación de devolver el bien a su propietario y no como ahora las demandadas pretenden apropiarse del bien, alegando que son poseedoras legales, siendo que tienen la obligación de entregar el bien y no es que le otorgue una posesión legal, esta es la interpretación y sentido del contrato de anticresis, por lo que en lugar de favorecer a los demandantes, los perjudica, de donde se demuestra que el rechazo de esta prueba más bien es en contra de los demandantes, siendo esta prueba impertinente con el objeto de la demanda, encontrándose dentro de las facultades del juzgador, conforme a lo expresamente establecido en el art. 24-1-5 del Código Procesal Civil, de donde se establece que no existe la violación al debido proceso, como alegan las recurrentes.