Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1 de la Constitución Política del Estado, art. 36-1 de la Ley N! 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y el fondo cursante de fs. 252 a 259 de obrados, interpuesto por Sebastiana Estrada Ríos y Nilsa Fátima Estrada, contra la Sentencia N° 02/2016 de 25 de agosto de 2016 cursante de fs. 232 a 247 de obrados, con costas y costos.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000.- que mandará pagar el Juez Agroambiental de San Lorenzo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- 1.1 Que se habría violado el art. 115, II y 119 de la C.P.E. el debido proceso los principios de defensa e integralidad por rechazo de la prueba.
- 1.2 Que se habría violado el debido proceso en su vertiente legítima defensa por violación de los principios de defensa e integralidad de la prueba.
- 2.1 Supuesta aplicación indebida de la ley y error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas.
- 2.2 Referente a que no se habría demostrado la posesión en el área objeto del proceso antes de la eyección sufrida por hechos de las demandadas.
- Considerando 3
- Por Tanto 1
