2.2 Referente a que no se habría demostrado la posesión en el área objeto del proceso antes de la eyección sufrida por hechos de las demandadas.
2.2. Referente a que no se habría demostrado la posesión en el área objeto del proceso antes de la eyección sufrida por hechos de las demandadas.
Indican, que lo declarado por los testigos Fermin Añazgo Castrillo y Rubén Díaz Añazgo, sobre que ellos ocupan la mitad del terreno próximo al rio Erquiz, tiene lógica, puesto que su demanda tiene por objeto la mitad del terreno ubicada en la parte sud, de la cual fueron despojados por lo que no pueden estar en posesión actual del área, además que las recurrentes hacen una aseveración parcial de la declaración de los testigos, puesto que el testigo Fermín Añazgo Castrillo indica: "Si ellos pastoreaban con su yunta de bueyes en ese terreno y porque solamente se utiliza o sirve para pastar"; el testigo Rubén Díaz Añazgo, refiere: "Si lo ocupaban para pastar su yunta de bueyes y así como para obtener leña del mismo"..."Yo los he conocido a los Rosales ocupando este terreno desde que tengo uso de razón"..."actualmente la familia Rosales ocupa la mitad del terreno próximo al río Erquiz y la otra mitad lo está ocupando la Sra. Sebastiana con sus animales"..."la señora Sebastiana está ocupando desde hace unos 4 años"; coincidentemente la testigo Felipa Cruz Díaz de Cruz y Roque Zenteno Montellanos, refieren a este hecho en forma coincidente en tiempos, hechos y lugares de esa manera fue valorado por el Juez, afirmando que se ha demostrado la posesión anterior al despojo, con fundamento en la valoración integral de la prueba.
Haciendo referencia textual al art. 271 y art. 274-I-3 del Código Procesal Civil, indican que el recurso de casación, no precisa cual es o en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, en la que hubiera incurrido el Juez, como tampoco precisa las causales para la anulación; por lo tanto no cumple con el requisito establecido en el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil, de donde se hace aplicable el art. 220-I del citado procesal Civil declarando improcedente el recurso de casación en la forma. 2.- Sobre el recurso de casación en el fondo; que, en caso de ingresar a considerar los recursos de casación en aplicación de lo establecido en el art. 220-II del Código Procesal Civil, se deberá declarar infundado el recurso, con costas y costos.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- 1.1 Que se habría violado el art. 115, II y 119 de la C.P.E. el debido proceso los principios de defensa e integralidad por rechazo de la prueba.
- 1.2 Que se habría violado el debido proceso en su vertiente legítima defensa por violación de los principios de defensa e integralidad de la prueba.
- 2.1 Supuesta aplicación indebida de la ley y error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas.
- 2.2 Referente a que no se habría demostrado la posesión en el área objeto del proceso antes de la eyección sufrida por hechos de las demandadas.
- Considerando 3
- Por Tanto 1
