AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No. 005/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No. 005/2017

Fecha: 03-Feb-2017

1.- Sobre recursos de casación en el fondo de fs. 257 a 260, de obrados:

V.1.- Sobre recursos de casación en el fondo de fs. 257 a 260, de obrados:

V.1.1.- Al punto de la valoración incorrecta de la prueba , el recurrente no señala con precisión cuales serian las pruebas sobre las cuales no se hubiere realizado una adecuada valoración, tampoco señala cual sería la forma en la que se hubiere realizado la incorrecta valoración y cuál debería ser el valor probatorio que debería haberle otorgado a cada una de esas pruebas aportadas, por lo que es infundado el presente punto.

V.1.2.- Al punto sobre la posesión del actor , se tiene: Que el certificado emitido por José Yarbi, Corregidor de la comunidad San Blas y presentado por el demandante de la causa en calidad de prueba documental para acreditar su posesión, cursante a fs. 12, sólo refleja el conocimiento de dicho corregidor, sobre la compra y venta del bien inmueble y no hace sobre la posesión del demandante sobre el mismo; Que las fotografías de fs. 15 a 22 de obrados, si bien muestra mejoras en el terreno en litigio, mas no refleja posesión del terreno; Que las declaraciones testificales de Samuel Ventura Quispe de fs. 221 a 222, no son congruentes en relación a la posesión del terreno; Que la Declaración Testifical de Pedro Mercado López de fs. 223 vta. a 224 de obrados, no es congruente con relación a la posesión del terreno; Que la declaración testifical de Javier Lizarazu Armella de fs. 226 a 227 de obrados, no es congruente en cuanto a identificar la posesión del terreno; Que la audiencia de inspección judicial de fs. 182 a 184, a la que hace referencia este punto, fue llamada con la finalidad de establecer la competencia del juez, no evidenciándose tampoco elementos que acrediten la posesión de los demandantes de la causa.

Por lo que se tiene el presente punto como FUNDADO.

V.1.3.- Al punto sobre el despojo , que los criterios vertidos en este punto y de la revisión de los distintos actuados que en él se citan, se tiene que las declaraciones testificales, no logran identificar a los actores del supuesto despojo y que tampoco se identifica la fecha del hecho y si existió o no el despojo, así también las fotografías presentadas que cursan en obrados, no muestra efectiva y veras prueba del despojo sufrido, por cuanto no ofrece un panorama de este hecho y que la inspección judicial dirigida a la determinación de la competencia de la Juez de la causa, tampoco se señalan elementos que sustenten la existencia de despojo alguno del terreno en litigio.

V.1.4.- Al punto de hechos no probados , con referencia a este punto, el recurrente no especifica qué puntos de la demanda en la causa hubieren sido desvirtuados y la forma en que se hubieren desvirtuado y tampoco realiza una fundamentación fáctica de la naturaleza de los hechos desvirtuados.

V.1.5.- De los puntos desarrollados precedentemente, es preciso señalar que para la existencia de la posesión de un bien inmueble, deben existir dos elementos primordiales, que según la doctrina es el Corpus , que es el elemento exclusivamente físico o material de la situación de hecho; es la tenencia de la cosa; con él se indica la subordinación de la cosa sobre la cual el hombre ejerce los actos constitutivos de posesión. No es la cosa misma, pues esta existe antes de la situación de hecho. Es el conjunto de actos materiales que se están realizando continuamente y por todo el tiempo que dure la posesión; constituye la manifestación visible y la forma de ser comprobada por los sentidos; y el Animus que es el elemento psíquico de voluntad que se centra en la persona que detenta la cosa; elemento que sirve para calificar la relación física de tenencia que le da respaldo a los actos posesorios ejercidos sobre la misma; es la voluntad de tenerla para sí, de modo libre e independiente de otra voluntad y, en fin, del derecho correspondiente, sea que este exista o no en cabeza del poseedor, hechos que no fueron demostrados por el actor de la causa.

Con relación al despojo, se tiene que, conforme al Diccionario Jurídico de Manuel Ossorio, el Despojo "es la desposesión violenta de un bien inmueble"; por otro lado se puede decir también sobre el despojo que es la ocupación forzada de un predio o la posesión violenta de una cosa, con el ánimo de conservarla indefinidamente, y el uso radica en el aprovechamiento no momentáneo, sino duradero de un bien; y es justamente esta permanencia ilegal de la ocupación o del uso, reveladora de una intención dañada, la que podría constituir un hecho contrario a la ley y ser castigado con una sanción penal; pues disfrutar por breves instantes y sin ocasionar perjuicios, de lo que está en poder de otra persona, no es propiamente despojarla, ni denota un estado de peligro para la sociedad, pues no existe el propósito de arrebatarle a aquélla, la posesión, o de perturbar o desconocer ese derecho, por lo que en el presente punto, las pruebas aportadas no reflejaron la existencia de despojo del bien inmueble alguno.

Por los criterios señalados el presente recurso es FUNDADO en parte.