2.- Sobre recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 262 a 269 y vta., de obrados:
V.2.- Sobre recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 262 a 269 y vta., de obrados:
V.2.1.- Al punto referido a que la Juez vulnera el derecho a la defensa consagrada en la C.P.E. art. 115 y 119 , se establece que la audiencia de inspección judicial, a la que se refiere el presente punto, fue correctamente notificado, tal y como se evidencia en las cedulas de notificación de fs. 204 y 205 de obrados, por lo que este punto es infundado.
V.2.2.- Al punto de la Juez a quo declara erróneamente como hecho probado la posesión de demandante, el presente punto se resuelve en los términos y fundamento desarrollado en los puntos V.1.2. y V.1.5 en lo pertinente del presente Auto.
V.2.3.- Al punto de Violación al art. 2 de la Ley 3545 , conforme a los criterios vertidos en el presente punto, se resuelve en los términos y fundamento desarrollado en los puntos V.1.2. y V.1.5 en lo pertinente del presente Auto.
V.2.4.- Al punto de que existe error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba e insuficiente fundamentación de la sentencia , conforme a los criterios vertidos en el presente punto y lo desarrollado en los puntos V.1.2 de la presente resolución, se tiene que la incorrecta valoración de los medios probatorios otorgándoles un distinto valor para la determinación de un hecho, fundamentando una resolución sobre la base de dichos presupuestos, tendría como consecuencia una incongruencia en la resolución, siendo que fuere evidente lo observado con referente al valor probatorio de los distintos elementos aportados en el proceso para ese fin; asimismo si bien la Juez de la causa no omite la valoración de todos los elementos probatorios aportados por ambas partes, sin embargo les atribuye un valor probatorio erróneo el cual se podría tomar como una sobrevaloración de los elementos probatorios, otorgándole a estos elementos mayor valor de lo que en verdad tienen, resultando arbitrario en la valoración. Este hecho también se constituiría en una incongruencia en la fundamentación de la resolución recurrida, siendo insuficiente la fundamentación de la autoridad recurrida en cuanto a la valoración de los elementos probatorios.
Por lo señalado se tiene al presente punto como FUNDADO en parte, no siendo evidente que hubiere omitido la valoración de ciertos elementos probatorios testificales y documentales.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- 1.- Sobre recursos de casación en el fondo de fs. 257 a 260, de obrados:
- 2.- Sobre recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 262 a 269 y vta., de obrados:
- 3.- Sobre los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 277 a 282 vta., de obrados:
- Considerando 6
- Por Tanto 1
