AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No. 005/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No. 005/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Considerando 1

CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs. 257 a 260 de obrados, William Marcelo Fernández Oroza interpone recurso de casación en el fondo en contra de la Sentencia No. "24/2015" de 18 de octubre de 2016, bajo los siguientes argumentos:

1.- Sobre la valoración de la prueba:

Señala en este punto que no se hubieren valorado correctamente los antecedentes aportados y probados en su momento procesal.

2.- Sobre la posesión del actor:

Señala que en la fundamentación fáctica la juez hubiere considerado como un hecho real y efectivo la posesión del terreno denominado El Arenal, con una certificación emitida por el Corregidor de la Comunidad, un muestrario fotográfico y declaraciones testificales, e indica que la certificación señalada, solo acredita que el corregidor tomo conocimiento de que el señor Pedro Gutiérrez hubiese comprado unos lotes de terrenos rústicos en San Blas de la familia Alarcón Cuevas, cuyos documentos de compra y venta les fueron entregados en fotocopias, sin expresar que el comprador hubiera entrado en posesión real y efectiva de la misma.

Asimismo, señala que el muestrario fotográfico no cuenta con fecha de cuando fueron tomadas y en ninguna de ellas aparece el demandante ni el demandado, tampoco señalaría que se hubiera cometido actos que interrumpan la posesión.

Con relación a las declaraciones testificales, señala que según estas la juez hubiese señalado que son uniformes y contestes a la superficie, lugar y hechos, sin embargo ninguno de los declarantes conocería al supuesto propietario y poseedor del terreno, siendo que todos los contratos los hubieren realizado a través de su apoderado, en ese entendido como se hubiera constatado de la posesión real de Pedro Gutiérrez sobre el terreno. También indica que la juez hubiera considerado la declaración de Pedro López Mercado, sobre la siembra de maíz y arveja en media hectárea de terreno, sin que se hubiera tomado en cuenta que ese punto ya se hubiera desvirtuado en una inspección judicial; además que el demandante no se encontraría en posición del predio, ya que supuestamente viviría en la ciudad de Tarija y no hubiera cumplido el presupuesto de estar en posesión sobre el bien al momentáneo del despojo.

3.- Sobre el despojo:

En relación a este punto el recurrente señala que la juez hubiere tomado como cierto el avasallamiento basando su decisión solo en el muestrario fotográfico, la inspección judicial y las declaraciones testificales, sin embargo que en las fotografías no aparecerían ninguno de los actores, ni el demandante así como el demandado y las declaraciones no serian congruentes; por otro lado la juez hubiera hecho una valoración errónea, cuando concluye que se hubiere avasallado con maquinaria, cuando en la misma señala que se hubiere realizado la transferencia sin la presencia de posesión alguna, siendo contradictorio.

4.- Hechos no Probados:

Sobre este punto señala que la juez indica que no se hubiere desvirtuado los extremos demandados sin haber tomado en cuenta la inspección judicial que cursa a fs. 216 de obrados, en el cual se señala que en la primera fracción no existe trabajo agrícola alguno y sobre lo demandado de la destrucción de un corral, señala que no existe corral alguno, solo vestigios y tampoco restos de desechos animales, lo que desvirtuaría lo expresado por el demandante y los testigos. Tampoco se hubiere tomado en cuenta las declaraciones testificales de fs. 222 y vta., 225 y vta., y de 227 a 228 de obrados, en el cual se estaría desvirtuando los extremos demandados por la parte actora.