III .- En mérito a la oposición suscitada, por auto de fs.16 de obrados, se declara contencioso el proceso sujetando la causa al proceso oral agrario, previsto por el Art.79 y siguientes de la Ley 1715, disponiendo que el actor adecue su demanda a lo
Tribunal Agroambiental Bolivia

III .- En mérito a la oposición suscitada, por auto de fs.16 de obrados, se declara contencioso el proceso sujetando la causa al proceso oral agrario, previsto por el Art.79 y siguientes de la Ley 1715, disponiendo que el actor adecue su demanda a lo

Fecha: 04-Feb-2011

Encabezado

S E N T E N C I A No. 07/2013

JUZGADO AGROAMBIENTAL DE LAS PROVINCIAS CERCADO Y SANTIVAÑEZ-CAPINOTA DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA.

Pronunciada dentro de la demanda interdicto de adquirir la posesión, seguida por SIMÓN VARGAS PÉREZ , mayor de edad, con domicilio en la Av. Ayacucho No.1604 de ésta ciudad, con C.I.No.3801536-Cba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba y hábil por ley; en contra de los opositores CARLOTA MOREIRA DE CÁCERES, EUSEBIA MOREIRA DE NINA, ESTEBAN MOREIRA COCA Y ALBERTO MOREIRA COCA, mayores de edad, con domicilio en San José la primera, Alba Rancho la segunda y los demás en la zona de Pucarita Chica, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, con C.I.No.878906-Cbba, 5251724-Cbba, 852376-Cbba y 852236-Cbba respectivamente y hábiles por ley.

Participan como abogados de la parte demandante Dr. Darío García Vargas y Paz Manuel Yapura Mendoza y de la parte demandada Dr. Rufo Vásquez Mercado.

R E S U L T A N D O S: