III .- En mérito a la oposición suscitada, por auto de fs.16 de obrados, se declara contencioso el proceso sujetando la causa al proceso oral agrario, previsto por el Art.79 y siguientes de la Ley 1715, disponiendo que el actor adecue su demanda a lo
Fecha: 04-Feb-2011
Por Tanto 2
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la competencia otorgada por el art. 36-1) de la L. Nº 1715, en conformidad con el art. 87-IV del mismo cuerpo legal, concordante con el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545; declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, que cursa de fs. 107 a 116 vta., presentado por Simón Vargas Pérez, con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 800.- que mandará pagar el Juez del Juzgado Agroambiental de Cochabamba.
Regístrese , notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco